Trentinos, los italianos (siempre) olvidados: una injusticia histórica que se repite

ADVERTENCIA: El texto forma parte de la intervención del autor durante la conferencia de los Consultores de la Provincia Autónoma de Trento, celebrada en la tarde de hoy (07/10/2025) en Rio dos Cedros-SC (cuya transmisión en vivo fue vetada por los organizadores)


La ciudadanía italiana siempre ha sido motivo de orgullo, identidad y pertenencia para millones de descendientes de italianos esparcidos por todo el mundo. Sin embargo, para las personas “nacidas y ya residentes en los territorios pertenecientes al Imperio austrohúngaro y sus descendientes” – territorios que luego pasaron al Reino de Italia a comienzos del siglo XX – este proceso de reconocimiento de la ciudadanía italiana nunca ha sido sencillo. Desde el final de la Primera Guerra Mundial hasta nuestros días, la lucha por el reconocimiento del status civitatis italiano por parte de los ex súbditos austrohúngaros y sus descendientes ha estado marcada por vacíos jurídicos, omisiones políticas y, sobre todo, exclusiones. La última de estas se consolidó con la Ley n.º 74/2025, fruto del denominado “Decreto de la vergüenza”, que modificó drásticamente el régimen de transmisión de la ciudadanía italiana previsto por la Ley n.º 91/1992 y anteriores, dejando – una vez más – fuera a los austrohúngaros.

Ante todo, es necesario precisar que los términos “trentinos” o “tiroleses” son los más comúnmente utilizados para designar a los destinatarios de la Ley n.º 379/2000, que introdujo la posibilidad de reconocer la ciudadanía italiana a los inmigrantes austrohúngaros y a sus descendientes. En realidad, la ley se aplica a los trentinos/tiroleses de la actual región del Trentino-Alto Adigio, pero también a los inmigrantes y descendientes de quienes nacieron y ya residían en la ex provincia italiana de Fiume, Gorizia, Pola, Zara y en algunos municipios de Trieste, así como en territorios que hoy ya no pertenecen a Italia, en virtud del Tratado de Osimo del 10/11/1975.

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También es importante aclarar que, mientras la ley en cuestión habla de personas nacidas y ya residentes en territorio austrohúngaro, fue la circular K.78 del Ministerio del Interior italiano, de fecha 19/02/2001, la que reglamentó y enumeró los documentos requeridos a los solicitantes de ciudadanía italiana en el momento de la presentación de la solicitud ante la autoridad administrativa competente. Entre esos documentos figuraban certificados de pertenencia a círculos u otra documentación idónea para comprobar la pertenencia al grupo étnico-lingüístico italiano. Un trato especial en el análisis de las solicitudes fue establecido asimismo por la circular K.60.1 del 22/05/2006, que instituyó en Roma una Comisión interministerial para el análisis de las solicitudes y documentos correlativos.

A diferencia de otros emigrantes italianos, los austrohúngaros con probado vínculo étnico-lingüístico italiano no eran súbditos italianos en el momento de su emigración entre 1867 y 1919, período en que aquellos territorios pertenecían al Imperio austrohúngaro. Los trentinos/tiroleses, por tanto, nunca fueron ciudadanos italianos en sentido propio, también porque Italia se unificó en 1861 y la actual región del Trentino-Alto Adigio no se considera una región preunitaria desde el punto de vista histórico. Las expediciones de Garibaldi y Anita no lograron anexar dicha región al naciente Reino de Italia. Solo con la entrada en vigor del Tratado de Saint-Germain-en-Laye (16/07/1920), quienes permanecieron residentes en esos territorios fueron formalmente reconocidos como ciudadanos italianos.

En cambio, los residentes que habían emigrado de esos territorios debieron renunciar formalmente a la condición de súbditos austríacos en el momento de la emigración y tampoco pudieron beneficiarse del traspaso automático de la ciudadanía. Además, al carecer de acceso a la información y estar lejos de las autoridades consulares italianas, casi la totalidad de aquellos inmigrantes no ejerció el derecho de opción previsto en el artículo 78 del Tratado de Saint-Germain-en-Laye. En consecuencia, miles de familias tirolesas quedaron en estado de apatridia durante décadas. En Brasil, por ejemplo, a comienzos del siglo pasado la Embajada del Reino de Italia estaba situada en Río de Janeiro, capital del entonces Reino de Brasil, mientras que los inmigrantes tiroleses se establecieron en los bosques brasileños de Rodeio, Nova Trento y Rio dos Cedros, en el estado de Santa Catarina, a unos 1.000 kilómetros de la capital. Prácticamente todos aquellos inmigrantes murieron apátridas.

Ochenta años después, recién en el año 2000, gracias a la movilización de la comunidad trentina internacional, en particular guiada por la Associazione Trentini nel Mondo, el Parlamento italiano aprobó la Ley n.º 379/2000. Los destinatarios de la norma eran los inmigrantes nacidos y ya residentes en aquellos territorios austrohúngaros y sus descendientes, quienes podían finalmente optar por la ciudadanía italiana ante la autoridad competente por su lugar de residencia, en el período comprendido entre 2000 y 2005 y, tras la prórroga de la Ley n.º 51/2006, desde 2006 hasta el 16/12/2010.

Estas leyes permitieron a los inmigrantes austrohúngaros de etnia italiana y a sus descendientes solicitar la ciudadanía italiana mediante una declaración formal de voluntad – el llamado atto di cittadinanza – equiparado al derecho previsto en el art. 70 del Tratado de 1920 para quienes permanecieron en los territorios del ex Imperio austrohúngaro. Fue un avance significativo, pero limitado: el reconocimiento no se daba por ius sanguinis (derecho de filiación, en vigor en Italia desde 1865), sino como concesión legal, con efectos ex nunc (es decir, a partir de la firma del juramento). En otras palabras, los descendientes se convirtieron en italianos a partir de la fecha del acto de ciudadanía, y no desde el nacimiento, como ocurre con los italianos iure sanguinis, cuyos efectos son ex tunc (desde el nacimiento). En Brasil, la competencia para la recepción de las solicitudes correspondía a la autoridad consular italiana.

Un detalle importante: ya en 2001, la fila de espera de los descendientes de inmigrantes italianos para el reconocimiento de la ciudadanía italiana en la red consular en Brasil era de unos 15 a 20 años. Fue, por lo tanto, imprescindible, en aquel momento, el apoyo administrativo ofrecido a los consulados por los numerosos círculos trentinos presentes en Brasil, con particular relevancia para el Círculo Trentino de Curitiba, que centralizó todas las solicitudes de la circunscripción consular de Paraná y Santa Catarina y desarrolló el modus operandi de los llamados “juramentos”, aplicado después también en las otras circunscripciones consulares, como verdaderas ceremonias cívicas colectivas para la firma de los actos de ciudadanía, reunidos en los denominados “libros consulares”.

Durante el período de validez de la ley, de 2000 a 2010, se estima que se realizaron unas 3.500 prácticas gracias a la actividad de los círculos trentinos en Brasil, con un promedio de 10 a 15 personas adultas por práctica. Solo en la circunscripción consular de Paraná y Santa Catarina, se firmaron exactamente 14.066 opciones de ciudadanía. En la circunscripción de Rio Grande do Sul, fueron 6.550; en la de Río de Janeiro, otros 7.000; en São Paulo, otros 5.000, para un total de aproximadamente 32.616 solicitudes, sin contar a los menores, estimados en alrededor de un tercio de todas las solicitudes. Se sabe que este número representa más del 60% de todos los procesos de la Comisión interministerial de Roma, a nivel mundial.

A pesar de estas cifras impresionantes y de la excelente organización de los círculos trentinos, los tiempos para la conclusión de las solicitudes lamentablemente superaron los 10 años de espera para la Comisión en Roma, además de un ulterior bloqueo en los consulados italianos que no lograron concluir los procesos ni informar a los solicitantes de que sus expedientes ya habían sido analizados. Existen casos en los que, todavía en 2020, los procesos no habían sido enviados a la Comisión o ya habían regresado desde 2012, pero los solicitantes no habían sido contactados para la inscripción en el AIRE.

Y existen muchas otras situaciones cuyos detalles aún hoy no se conocen.

En medio de todo esto, surge un nuevo tipo de exclusión hacia los descendientes trentinos. Aprobada por el Parlamento italiano en mayo de 2025, la Ley n.º 74/2025 – derivada del Decreto-Ley n.º 36/2025, impulsado por el ministro Antonio Tajani – restringió la transmisión de la ciudadanía italiana únicamente a los descendientes de quienes ya son ciudadanos iure sanguinis y, además, fijó el plazo del 31/05/2026 para la inscripción en los consulados de los hijos menores de edad de los ciudadanos italianos. En la práctica, esto significa que los trentinos que obtuvieron la ciudadanía mediante la Ley 379/2000 y su prórroga, al no ser ciudadanos italianos iure sanguinis según lo que ahora establece la ley, no pueden transmitir más la ciudadanía a sus hijos menores. En otras palabras, la nueva ley no hace referencia alguna a los austrohúngaros, creando así un limbo, una laguna normativa que ignora por completo todo el trato especial que durante décadas se reconoció a los inmigrantes nacidos y ya residentes en los territorios del Imperio austrohúngaro y a sus descendientes.

En este escenario de “italianos olvidados” por la República Italiana, surgen 4 (cuatro) casos dramáticos en los que hoy se encuentran los descendientes de inmigrantes austrohúngaros:

1º caso – Solicitantes a través de la Ley 379/2000 cuyo proceso aún no ha sido concluido por el consulado, es decir, que no han sido formalmente informados de ser ciudadanos italianos, pero que, entre el momento de la firma del acto de ciudadanía (hasta 2010) y hoy, se han casado y tenido hijos, pero no pueden inscribirse en el AIRE ni registrar a sus hijos dentro del plazo fijado por la Ley 74/2025;

2º caso – Solicitantes ya reconocidos e inscritos en el AIRE, pero que no registraron a sus propios hijos menores nacidos antes de la entrada en vigor de la nueva ley;

3º caso – Solicitantes ya reconocidos e inscritos en el AIRE, cuyos hijos nacieron después de la entrada en vigor de la nueva ley;

4º caso – Todos aquellos que desean tener más hijos.

Por desgracia, la Ley n.º 74/2025 no cubre ninguno de estos casos, ya que en su texto se limita a atribuir la ciudadanía italiana solo por ius sanguinis (con efecto ex tunc) y no menciona en absoluto a quienes obtuvieron la ciudadanía mediante el beneficio de la Ley 379/2000 y de la Ley 51/2006 (con efecto ex nunc).

Sin embargo, la interpretación que debería darse en vía administrativa para los casos 1º y 2º es que a todos los hijos nacidos antes de la fecha del acto de ciudadanía se les aplique el art. 14 de la Ley 91/1992, que establece que los hijos menores de quien adquiere la ciudadanía italiana adquieren también la ciudadanía si conviven con el progenitor. A todos los hijos nacidos después de la firma del acto de ciudadanía, en cambio, debería aplicarse el principio del ius sanguinis previsto en el art. 1 de la misma Ley 91/1992, por haber nacido de ciudadanos italianos. En este sentido, los consulados no deberían interpretar de manera distinta, ni impedir la presentación de solicitudes por parte de quienes tienen origen trentino.

Cualquier impedimento por parte de las autoridades consulares al reconocimiento de la ciudadanía para estas personas podría ser objeto de una acción judicial directamente en Italia. Esto crearía un nuevo bloqueo burocrático para los trentinos, obligados a emprender un largo recorrido judicial.

En los casos 3º y 4º, dado que la Ley 74/2025 no menciona en absoluto a los trentinos reconocidos como ciudadanos italianos mediante las Leyes 379/2000 y 51/2006, se verifica una exclusión objetiva de una categoría de ciudadanos reconocida por el legislador del pasado, pero que hoy se encuentra nuevamente en un limbo jurídico. Y entonces se configura una paradoja cruel, creada precisamente por el “Decreto de la vergüenza”:

  • Para los descendientes de inmigrantes italianos provenientes de otras regiones italianas, la ciudadanía continúa transmitiéndose por ius sanguinis, con efectos retroactivos (ex tunc), pero con un plazo para la presentación de las solicitudes fijado al 31/05/2026;

  • Para los trentinos con proceso en curso o ciudadanía ya reconocida, a pesar de décadas de lucha y de una reparación histórica parcial, la ciudadanía italiana permanece restrictiva, frágil y ahora sin efectos generacionales;

  • Y sin contar a todos aquellos que no lograron presentar la solicitud dentro del plazo de validez de la Ley 379/2000, una situación extremadamente injusta que debería reabrirse sin ningún límite temporal.

Estas distinciones generan una discriminación interna entre ciudadanos italianos, en violación de los principios fundamentales del mismo ordenamiento italiano, además del derecho europeo e internacional.

En conclusión, se debe decir que la cuestión de la no aplicación de la Ley 74/2025 a los nacidos antes de su entrada en vigor ya ha llegado a la Corte Constitucional italiana, pero es fundamental subrayar que hasta hoy no se ha hecho ninguna mención específica a los trentinos. Frente a ello, solo quedan algunos caminos posibles para que los trentinos puedan seguir transmitiendo la ciudadanía italiana a sus propios hijos:

  • Esperar pacientemente y de manera pasiva una Sentencia de la Corte Constitucional italiana que declare la inconstitucionalidad de toda la Ley 74/2025, hipótesis en la que se volvería al régimen de la Ley 91/1992 y, en consecuencia, a la posibilidad de que los trentinos ya reconocidos como ciudadanos italianos transmitan la ciudadanía a sus descendientes;

  • Promover acciones judiciales colectivas o acumuladas ante el TAR (Tribunal Administrativo Regional), para que muchos trentinos con hijos menores puedan presentar la documentación en los consulados incluso después del plazo previsto; aunque, en el contexto actual, estas alternativas parecen de eficacia limitada y no inmediata;

  • Emprender de inmediato, con máxima urgencia, una acción judicial individual ante el Tribunal Civil de Trento, acompañada de una fuerte movilización política de las asociaciones y de la misma Provincia Autónoma, para obtener una Ordenanza de remisión a la Corte Constitucional italiana. Esta iniciativa permitiría llevar finalmente la cuestión de los trentinos olvidados dentro de los procedimientos ya en curso, que están discutiendo la legitimidad de la ley impulsada por el ministro Tajani. De este modo, ya en la próxima sentencia de la Corte, se podría garantizar también a los trentinos la posibilidad de seguir transmitiendo la ciudadanía italiana.

Queridos trentinos, como bien dijo el ministro Tajani, “la ciudadanía italiana es una cosa seria”, pero la seriedad no puede confundirse con la arbitrariedad o la exclusión. Para los trentinos, representa mucho más que un documento: es el reconocimiento de una historia marcada por desplazamientos forzados, por vacíos jurídicos y por una larga espera de reparación cívica. La ciudadanía es pertenencia, es identidad. Precisamente porque es tan seria, con todo respeto, ni siquiera un ministro debería tener el coraje de ignorarla, o de olvidar a los austrohúngaros que murieron apátridas y a sus descendientes.

La Ley n.º 74/2025 corre el riesgo de borrar este sentido de pertenencia. Si en el año 2000 conquistamos un derecho histórico, en 2025 no podemos aceptar que vuelva a ser negado. El camino podrá ser largo, pero la movilización política y judicial será fundamental para defender el derecho de los trentinos a la continuidad de la ciudadanía italiana. Y esta lucha, una vez más, será también una lucha por la memoria y la justicia histórica.

Ahora más que nunca, la comunidad internacional trentina unida – asociaciones, círculos trentinos, Associazione Trentini nel Mondo, Unión de las Familias Trentinas, Provincia Autónoma de Trento, representantes políticos de derecha e izquierda – todos estos actores deben unirse en torno a una única causa: la continuidad de la pertenencia cívica y, quizás, la eliminación de las barreras legislativas y de los plazos para la presentación de nuevas opciones de ciudadanía italiana por parte de los residentes trentinos que no pudieron solicitarla hasta 2010. La lucha no es solo legal, sino sobre todo política e histórica por la continuidad de la trentinidad en el exterior. Gracias.