La estrategia jurídica aplicada en el caso de Mantua rompió con el flujo tradicional de los procesos de reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia y abrió un camino acelerado para llevar la discusión directamente a la Corte Constitucional. El caso presentado ante el Tribunal de Mantua —como informó Insieme— resultó en la remisión inmediata de la cuestión al órgano máximo de la justicia constitucional italiana, sin la larga espera por audiencias preliminares que normalmente pueden tardar meses.
En lugar de aguardar el trámite ordinario —que, como se sabe, es lento y afecta directamente a los menores que pueden perder derechos fundamentales— los abogados adoptaron una acción específica para provocar desde el inicio el control de constitucionalidad de la Ley n.º 74/2025 (conversión del Decreto-Ley n.º 36/2025) en el aspecto relativo a los menores.
La abogada Maria Stella La Malfa explica que, para lograrlo, se presentó ante el oficial del registro civil una solicitud de transcripción del acta de nacimiento de un menor no mencionado en la sentencia de reconocimiento de ciudadanía de la familia. El objetivo era obtener una negativa formal —requisito indispensable para iniciar la acción judicial ante el Tribunal competente, conforme al artículo 95 del D.P.R. 396/2000.
Inicialmente, el oficial respondió de manera imprecisa. Sin embargo, ante la insistencia de la defensa, emitió un acto formal de rechazo que permitió el avance judicial. En seguida, el Tribunal fue accionado con una solicitud de remisión a la Corte Constitucional, acompañada de cuestiones incidentales de inconstitucionalidad de la nueva ley.
La iniciativa contó con la participación del profesor Alfonso Celotto, constitucionalista y abogado patrocinador del caso, quien ha reiterado la necesidad de proteger los derechos de los nacidos antes de la entrada en vigor de la norma, independientemente de la edad que tengan hoy.
Según La Malfa, la cuestión discutida no se limita a la disparidad entre hermanos —como frecuentemente se menciona en el debate público— sino que alcanza a todos los menores afectados por la aplicación del artículo 3-bis de la Ley de Ciudadanía. La abogada destaca que se trata de un asunto de alcance general: “La inconstitucionalidad planteada se extiende a todos los nacidos antes de la nueva ley”.
La orden de remisión, asegura, está particularmente bien fundamentada y deberá publicarse en breve en la Gazzetta Ufficiale.
Nuevas acciones ya están en curso en otros tribunales del país con el objetivo de cuestionar disposiciones adicionales de la Ley n.º 74/2025 que, según el estudio jurídico, también presentan vicios de inconstitucionalidad.
A continuación, el texto íntegro enviado a Insieme por la abogada Maria Stella La Malfa:
“La cuestión fue tratada de manera innovadora en relación con el procedimiento común normalmente adoptado en las acciones de reconocimiento de ciudadanía. En lugar de esperar la programación de la audiencia, que, como se sabe, puede tardar meses, se optó por provocar directamente al juez con base en un caso específico creado ad hoc para plantear la cuestión de constitucionalidad.
Para ello, se presentó al oficial del registro civil una solicitud de transcripción del acta de nacimiento de un menor no mencionado en la sentencia de reconocimiento, insistiendo formalmente para obtener una negativa expresa, requisito indispensable para presentar la acción ante el Tribunal competente, conforme al artículo 95 del D.P.R. n.º 396/2000. En un primer momento el oficial dio una respuesta ambigua, pero luego consideró que debía emitir un acto formal expreso, como finalmente sucedió.
Recibido el acto de rechazo, la cuestión fue sometida al Tribunal de Mantua, acompañada de las cuestiones incidentales de inconstitucionalidad de la Ley n.º 74/2025 (de conversión del Decreto-Ley n.º 36/2025).
El caso contó con la participación del Prof. Alfonso Celotto, profesor titular de Derecho Constitucional, quien también actuó como abogado patrocinador en la fase judicial.
La orden de remisión emitida por el Tribunal está particularmente bien fundamentada, aborda diversos perfiles constitucionales y sistémicos y deberá publicarse próximamente en la Gazzetta Ufficiale.
Cabe destacar que la cuestión no se refiere a la disparidad de tratamiento entre hermanos, sino exclusivamente a la situación de un hijo menor, abarcando la aplicación del artículo 3-bis de la Ley de Ciudadanía y planteando la inconstitucionalidad de la norma respecto de todos los nacidos antes de la nueva ley, independientemente de su edad.
Otras acciones contra las negativas de transcripción por parte de los Municipios ya han sido presentadas por este estudio, y nuevas iniciativas se encuentran en preparación en otros tribunales, con el fin de cuestionar la constitucionalidad de otras disposiciones de la misma ley que, en nuestra evaluación, también adolecen de vicios de inconstitucionalidad.”

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