Ciudadanía: He aquí el texto integral de la Corte Constitucional que anuncia el inicio del juicio sobre la retroactividad del “Decreto de la Vergüenza”

Con la publicación de la Ordinanza n. 167 del Tribunal de Turín, que remitió a la Corte Constitucional la cuestión de la retroactividad del art. 3-bis de la Ley 91/1992, la Consulta inicia oficialmente el procedimiento que podría impactar a millones de ítalo-descendientes.

En complemento a lo informado ayer por la Revista Insieme, publicamos hoy el texto de la Corte Constitucional italiana que, a través de la Gazzetta Ufficiale, hace público el primer acto formal que da inicio al juicio sobre la cuestión de constitucionalidad del artículo 3-bis de la Ley 91 de 1992, introducido por el Decreto-Ley 36 de 2025 y convertido en la Ley 74 de 2025. Se trata de la publicación de la Ordinanza n. 167, dictada el 25 de junio por el Tribunal de Turín, firmada por el juez Fabrizio Alessandria y ahora oficialmente registrada por la prensa del Estado.

La publicación representa el primer paso formal hacia el juicio de una de las cuestiones más esperadas por la comunidad italiana dispersa en el mundo, como ya había anticipado en términos generales el jurista Giovanni Bonato. El procedimiento pone en entredicho la validez de la aplicación retroactiva del art. 3-bis, que niega el reconocimiento de la ciudadanía italiana por descendencia a quienes nacieron en el extranjero poseyendo ya otra ciudadanía. Para el magistrado de Turín, la medida equivale a una revocación implícita y retroactiva de un status civitatis hasta entonces entendido por la jurisprudencia como originario, permanente e imprescriptible.

PATROCINANDO SUA LEITURA

En la fundamentación, Alessandria sostiene que la retroactividad vulnera el principio de la confianza legítima y de la razonabilidad, pues crea distinciones artificiosas entre descendientes que iniciaron acciones antes y después del 27 de marzo de 2025, además de introducir una discriminación contra los ciudadanos con doble nacionalidad. El juez también subrayó las implicaciones de la norma sobre los menores y sobre la inversión de la carga de la prueba, aspectos que inciden directamente en la garantía de una tutela jurisdiccional efectiva. La cuestión alcanza asimismo parámetros de derecho europeo e internacional, incluyendo la ciudadanía de la Unión y la prohibición de la privación arbitraria de la nacionalidad.

Con la publicación en la Gazzetta Ufficiale, la Corte Constitucional transforma en acto procesal concreto lo que hasta ayer permanecía solo como una discusión preliminar. El juicio, ahora oficialmente instaurado, moviliza a millones de descendientes de italianos en todo el mundo, nacidos en un contexto legal que siempre les había reconocido la ciudadanía por sangre. Hasta la decisión final de la Consulta, los procesos en curso permanecen suspendidos, en un clima de creciente expectativa.

La Revista Insieme publica, a continuación, el texto integral de la Ordinanza n. 167, traducida al español con el auxilio de herramientas de inteligencia artificial, a fin de garantizar a los lectores un acceso directo e inmediato al contenido producido por la Corte.

Orden de 25 de junio de 2025 del Tribunal de Turín en el proceso civil promovido por María Eugenia Escovar Alvarado y otros contra el Ministerio del Interior.

Ciudadanía – Adquisición de la ciudadanía italiana en virtud del criterio de descendencia (llamado iure sanguinis) – Modificaciones a la Ley nº 91 de 1992 – Exclusión de la adquisición de la ciudadanía italiana con base en el criterio de descendencia para los individuos, descendientes de ciudadano italiano, nacidos en el extranjero y en posesión de otra ciudadanía – Aplicabilidad de la exclusión a los nacidos en el extranjero incluso antes de la entrada en vigor del art. 3-bis de la Ley nº 91 de 1992, introducido por el Decreto-Ley de 28 de marzo de 2025, nº 36 – Excepciones en el caso de reconocimiento, conforme a la normativa aplicable al 27 de marzo de 2025, como consecuencia de una solicitud de reconocimiento de la ciudadanía presentada (en la vía administrativa o jurisdiccional) hasta las 23:59, hora de Roma, del 27 de marzo de 2025.

– Ley de 5 de febrero de 1992, nº 91 (Nuevas normas sobre la ciudadanía), art. 3-bis, introducido por el art. 1º, párrafo 1º, del Decreto-Ley de 28 de marzo de 2025, nº 36 (Disposiciones urgentes en materia de ciudadanía), convertido, con modificaciones, en la Ley de 23 de mayo de 2025, nº 74.

(GU nº 38 de 17-9-2025)

TRIBUNAL DE TURÍN

Sección especializada en materia de inmigración, protección internacional y libre circulación de los ciudadanos de la Unión Europea

El Tribunal de Turín, en la persona del juez Fabrizio Alessandria, en la causa civil inscrita bajo el nº r.g. 6648/2025, promovida por:

María Eugenia Escovar Alvarado, nacida en Venezuela el 26 de diciembre de 1982;
Ramón José Escovar Alvarado, nacido en Venezuela el 15 de enero de 1978;
María Victoria Alvarado Bajares, nacida en Venezuela el 17 de abril de 1952;
Ángela Cecilia Alvarado Bajares, nacida en Venezuela el 12 de enero de 1955;
María Victoria Escovar Alvarado, nacida en Venezuela el 15 de enero de 1978;
Marcelino Alfredo Madriz Alvarado, nacido en Venezuela el 9 de mayo de 1983;
Manuel Alberto Madriz Alvarado, nacido en Venezuela el 17 de mayo de 1986, por sí y en nombre de su hijo menor Joaquín Ignacio Madriz Valladares, nacido en Venezuela el 8 de septiembre de 2022,

todos representados y defendidos por la abogada Benedetta Ballatore, por el profesor abogado Alfonso Celotto, por el profesor abogado Giovanni Bonato, por el abogado Giovanni Caridi y por el abogado Riccardo De Simone – recurrentes – contra el Ministerio del Interior, en la persona del ministro pro tempore, domiciliado ex lege en la Procuraduría Distrital del Estado de Turín – demandado en rebeldía – y frente al Ministerio Público, en la persona del Fiscal de la República ante el Tribunal de Turín – interviniente necesario – en cumplimiento de la reserva asumida en la audiencia de 16 de junio de 2025, pronunció la siguiente orden.

      1. Con recurso ex art. 28-decies del Código de Procedimiento Civil, depositado el 28 de marzo de 2025, debidamente notificado, los recurrentes demandaron al Ministerio del Interior solicitando que se les reconociera y declarara su estatus de ciudadanos italianos iure sanguinis, alegando ser descendientes del ciudadano italiano Pietro Maria Dorato, nacido en Turín el 11 de octubre de 1837 (cf. doc. 1), quien posteriormente emigró a Venezuela sin haberse naturalizado jamás ciudadano venezolano (cf. doc. 2). En consecuencia, pidieron que se ordenara al Ministerio del Interior y, por su intermedio, al oficial del Estado Civil competente, que procediera a la inscripción, transcripción y anotación de la ciudadanía en los registros del estado civil.

El Ministerio del Interior no se constituyó en juicio.

El Ministerio Público no formuló oposición a la aceptación del recurso.

En la audiencia del 16 de junio de 2025, verificada la regularidad y la tempestividad de las notificaciones, el juez declaró la rebeldía del Ministerio demandado. En vía preliminar, los recurrentes plantearon la inconstitucionalidad del art. 3-bis de la Ley nº 91/1992, con base en los argumentos contenidos en la memoria autorizada del 11 de junio de 2025; observaron, en particular, que la cuestión de constitucionalidad sería admisible y relevante, ya que la normativa introducida por el Decreto-Ley nº 36/2025 era aplicable al caso en examen (recurso presentado el 28 de marzo de 2025 y no precedido de solicitud administrativa, tratándose de descendencia iure sanguinis por línea materna). El juez, tomando nota, mantuvo la causa en reserva.

      1. Preliminarmente, debe afirmarse la competencia de la Sección especializada en materia de inmigración, protección internacional y libre circulación de los ciudadanos de la Unión Europea ante el Tribunal de Turín, conforme al art. 1º, párrafos 36 y 37, de la Ley nº 206/2021, que introdujo en el art. 4º, párrafo 5º, del Decreto-Ley nº 13/2017, convertido, con modificaciones, por la Ley nº 46/2017, la siguiente frase: «cuando el actor resida en el extranjero, las controversias de reconocimiento del estatus de ciudadanía italiana se atribuyen teniendo en cuenta el municipio de nacimiento del padre, de la madre o del ascendiente ciudadanos italianos».

      2. En cuanto al fondo, y respecto a la admisibilidad de la cuestión de constitucionalidad planteada por los recurrentes, se observa que – en aplicación de la normativa anterior a la entrada en vigor del Decreto-Ley nº 36/2025 – la petición de los recurrentes sería fundada, ya que, sobre la base de la documentación aportada, resulta comprobada la descendencia directa por línea paterna de ciudadano italiano, aunque en la línea genealógica figure un ascendiente de sexo femenino, casada con ciudadano extranjero y con quien tuvo un hijo antes de la promulgación de la vigente Constitución de 1948.

Asimismo, se entiende que la documentación presentada por los recurrentes permite considerar cumplida también la previsión del nuevo art. 19-bis del Decreto Legislativo nº 150/2011. Como es sabido, el Decreto-Ley nº 36/2025 añadió a esta norma el párrafo 2-bis, que introduce la prohibición de recurrir a la prueba testimonial, y el párrafo 2-ter, conforme al cual «en las controversias en materia de reconocimiento de la ciudadanía italiana, quien solicita el reconocimiento de la ciudadanía debe alegar y probar la inexistencia de las causas de no adquisición o de pérdida de la ciudadanía previstas en la ley».

En el caso ahora en examen, como ya se destacó, consta en autos el certificado negativo de naturalización del ascendiente (doc. 2), por lo que debe considerarse cumplida también la nueva carga probatoria documental prevista por el Decreto-Ley nº 36/2025.

En cuanto a los hechos, los recurrentes:

– alegan ser todos descendientes en línea directa del señor Pietro Maria Dorato, ciudadano italiano por nacimiento, específicamente nacido en Turín el 11 de octubre de 1837 y fallecido en Venezuela después de la proclamación del Reino de Italia (en consecuencia, debe entenderse que Pietro Maria Dorato adquirió la ciudadanía italiana como consecuencia de la unificación ocurrida en 1861; en este sentido, cf. entre otras, ord. nº 23849 de 2023 del Tribunal de Roma);

– alegan que el señor Pietro Maria Dorato se trasladó a Venezuela y jamás renunció a la ciudadanía italiana;

– reconstruyen la línea de descendencia a través de la hija del señor Dorato y de las hijas de ésta;

– alegan que los descendientes del señor Dorato son italianos por derecho de nacimiento, pero que el Consulado de Venezuela no admite la recepción de solicitudes de reconocimiento de ciudadanía cuando una persona de la línea de descendencia sea mujer nacida antes de la entrada en vigor de la Constitución republicana, imponiéndoles el deber de actuar exclusivamente por la vía judicial (cf. extracto del sitio del Consulado General de Italia en Caracas, sub doc. 19).

En prueba de tales hechos, los recurrentes presentaron la partida de nacimiento del ascendiente italiano emigrado a Venezuela (doc. 1), el certificado de ausencia de su naturalización (doc. 2) y la partida de matrimonio del ascendiente con una mujer venezolana (doc. 3). Además, adjuntaron las partidas de nacimiento y de matrimonio de los descendientes del ascendiente (docs. 4 a 18), las indicaciones del Consulado italiano en Venezuela sobre la imposibilidad de presentar solicitud en la vía administrativa para los descendientes de mujeres italianas nacidas antes de 1948 (doc. 19), así como la orden nº 23849 de 2023 del Tribunal de Roma, dictada en el proceso R.G. nº 13107/2022, en la que – en un caso que involucraba a algunos parientes colaterales de los actuales recurrentes, todos descendientes del ascendiente Pietro Maria Dorato – se reconoció el estatus de ciudadano italiano del ascendiente Pietro Maria Dorato, de la hija Ángela María Dorato Soto y del nieto Anselmo Alvarado Dorato, con el consecuente derecho de sus descendientes a la ciudadanía italiana (doc. 20).

En derecho, los recurrentes afirman que son ciudadanos italianos en virtud de la transmisión iure sanguinis de la ciudadanía de Pietro Maria Dorato, con base en la Ley nº 91/1992, que prevé la adquisición de la ciudadanía italiana por nacimiento, en razón de la descendencia de padre o madre ciudadanos italianos, sin limitación de generaciones.

Señalan, sin embargo, que el 27 de marzo de 2025 entró en vigor el Decreto-Ley nº 36/2025, el cual, en su art. 1º, introdujo el art. 3-bis en la Ley nº 91/1992.

El texto de la norma es el siguiente:

«Art. 3-bis. – (Disposiciones transitorias en materia de adquisición de la ciudadanía por nacimiento) – 1. El ciudadano extranjero nacido en el extranjero de ascendientes italianos que posea otra ciudadanía es considerado como nunca habiendo adquirido la ciudadanía italiana iure sanguinis.

1-bis. Lo dispuesto en el párrafo 1 se aplica también a los nacidos antes de la fecha de entrada en vigor del presente artículo.

a) Lo dispuesto en el párrafo 1 no se aplica a quien, hasta el 23 de mayo de 2025, haya obtenido en vía administrativa el reconocimiento de la ciudadanía italiana con base en el art. 1º.

a-bis) Lo dispuesto en el párrafo 1 no se aplica a quien, hasta el 23 de mayo de 2025, haya obtenido sentencia, aun no definitiva, que haya reconocido el estatus de ciudadano italiano.

b) Lo dispuesto en el párrafo 1 no se aplica a quien, hasta las 23:59, hora de Roma, del 27 de marzo de 2025, haya presentado solicitud de reconocimiento de la ciudadanía italiana en vía administrativa o judicial.

c) Lo dispuesto en el párrafo 1 no se aplica al hijo menor de ciudadano italiano residente en Italia.

2. En los casos contemplados en las letras a), a-bis), b) y c), continúa aplicándose la normativa vigente el 27 de marzo de 2025.

3. Las disposiciones del presente artículo prevalecen sobre toda disposición en contrario, incluso de igual rango».

En opinión de los recurrentes, el art. 3-bis de la Ley nº 91/1992, introducido por el Decreto-Ley nº 36/2025, no sería aplicable al caso en análisis, ya que se trata de ciudadanos nacidos antes de la entrada en vigor de la nueva normativa.

No obstante, aun admitiendo la aplicabilidad de la nueva disciplina, los recurrentes sostienen que la disposición sería, en todo caso, inconstitucional por violación de los arts. 2, 3 y 117 de la Constitución, así como de los arts. 9 del Tratado de la Unión Europea, 20 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea, 15, § 2, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 3, § 2, del Protocolo adicional nº 4 al CEDH.

El juez considera que la cuestión de constitucionalidad planteada por los recurrentes no es manifiestamente infundada.

De hecho, la disposición prevista en el art. 3-bis, párrafo 1-bis, de la Ley nº 91/1992 establece expresamente que la exclusión del reconocimiento de la ciudadanía italiana iure sanguinis para los nacidos en el extranjero de ascendientes italianos que posean otra ciudadanía se aplica también a los individuos nacidos antes de la entrada en vigor de la norma.

Dicha previsión normativa, por lo tanto, se traduce en una revocación implícita y retroactiva de un status civitatis ya surgido en el momento del nacimiento, produciendo efectos sobre situaciones jurídicas consolidadas bajo el derecho vigente hasta el 27 de marzo de 2025.

La ciudadanía iure sanguinis, en efecto, conforme al derecho viviente consolidado, se transmite automáticamente por la descendencia (ex lege), independientemente de manifestación de voluntad, de modo que el status civitatis es originario e imprescriptible.

La norma impugnada, al aplicarse retroactivamente, afecta situaciones subjetivas ya perfeccionadas, modificando ex post el régimen jurídico, en contraste con los principios constitucionales de razonabilidad y de tutela de la confianza legítima de los ciudadanos.

Además, la norma impugnada determina una disparidad de trato que resulta irrazonable entre quienes presentaron recurso judicial o solicitud administrativa antes del 27 de marzo de 2025 y quienes lo hicieron después de esa fecha, aun cuando todos se encontraban en idénticas condiciones respecto a la descendencia de ciudadanos italianos.

Asimismo, la disposición cuestionada introduce una discriminación contra los titulares de doble ciudadanía, quienes son excluidos de manera absoluta del reconocimiento de la ciudadanía italiana iure sanguinis, sin que exista una justificación razonable para ello.

Otros perfiles de ilegitimidad constitucional se evidencian con relación a la normativa prevista para los hijos menores, así como en lo que respecta a la carga de la prueba, que ha sido agravada y dificultada por la prohibición de la prueba testimonial introducida en el art. 19-bis del Decreto Legislativo nº 150/2011, tal como fue modificado por el propio Decreto-Ley nº 36/2025.

Por estas razones, la cuestión de legitimidad constitucional del art. 3-bis de la Ley nº 91/1992 debe plantearse en referencia a los arts. 2 y 3 de la Constitución, bajo el perfil de la violación de los principios de igualdad, razonabilidad y tutela de la confianza legítima, así como en referencia al art. 117, primer párrafo, de la Constitución, en relación con las obligaciones derivadas del ordenamiento de la Unión Europea y de los compromisos internacionales asumidos por el Estado italiano.

En particular, deben tenerse en cuenta:

– el art. 9 del Tratado de la Unión Europea y el art. 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que atribuyen la ciudadanía de la Unión a todo aquel que posea la ciudadanía de un Estado miembro;

– el art. 15, § 2, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que prohíbe la privación arbitraria de la ciudadanía;

– el art. 3, § 2, del Protocolo adicional nº 4 al Convenio Europeo de Derechos Humanos, que consagra el derecho de cada individuo a entrar en su propio Estado.

Por estos motivos

El Tribunal Ordinario de Turín, sección especializada en materia de inmigración, protección internacional y libre circulación de los ciudadanos de la Unión Europea,

declara relevante y no manifiestamente infundada, en referencia a los arts. 2, 3 y 117, primer párrafo, de la Constitución, la cuestión de legitimidad constitucional del art. 3-bis de la Ley de 5 de febrero de 1992, nº 91 (Nuevas normas sobre la ciudadanía), introducido por el art. 1º del Decreto-Ley de 28 de marzo de 2025, nº 36 (Disposiciones urgentes en materia de ciudadanía italiana), convertido, con modificaciones, por la Ley de 23 de mayo de 2025, nº 74, en la parte en que establece que la disposición se aplica «también antes de la fecha de entrada en vigor del presente artículo», así como en las letras a), a-bis) y b) del mismo art. 3-bis;

dispone la suspensión del presente proceso y ordena la inmediata remisión de los autos a la Corte Constitucional;

ordena que, bajo la responsabilidad de la secretaría, la presente orden sea notificada a las partes en la causa y al Presidente del Consejo de Ministros, así como comunicada a los Presidentes de las dos Cámaras del Parlamento.

Así decidido en Turín, el 25 de junio de 2025.

El Juez
Fabrizio Alessandria

(Orden nº 167 – Registro de las órdenes de 2025).
Publicada en la Gazzetta Ufficiale de la República Italiana – Serie Especial Corte Constitucional nº 38, de 17 de septiembre de 2025.