“Ciudadanos por nacimiento”: un ensayo jurídico-teológico sobre dignidad y derecho

En un artículo exclusivo, el abogado Andrew Montone contrapone la enseñanza del apóstol Pablo a las restricciones del Decreto 36/2025, argumentando que la ciudadanía italiana es un derecho innato e imprescriptible, no una concesión estatal.

Inspirándose en el célebre pasaje bíblico en el que el apóstol Pablo afirma haber “nacido ciudadano romano”, el abogado ítalo-brasileño Andrew L. Montone propone una lectura profundamente humanista y constitucional de la ciudadanía italiana iure sanguinis. En su artículo — “Ciudadanos Italianos por Nacimiento: Las lecciones del apóstol Pablo y la dignidad humana frente al Decreto 36/2025” — Montone establece un paralelo entre el derecho hereditario del ciudadano romano y el derecho de sangre que une a millones de descendientes de italianos con el país de origen de sus antepasados.

Basándose en reflexiones de juristas como Alfonso Celotto y Francesco Viganò, el autor denuncia el carácter desproporcionado y violador de la dignidad humana del Decreto-Ley n.º 36/2025, aprobado por el gobierno Meloni, y lo define como una “desnacionalización masiva”. Montone sostiene que la ciudadanía, lejos de ser un favor administrativo, constituye un derecho fundamental de la persona, imprescriptible e inalienable, cuya supresión retroactiva vulnera los principios más elementales de la civilización jurídica occidental — desde Roma hasta la Constitución italiana contemporánea.

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CUIDADANOS ITALIANOS POR NACIMIENTO: LAS LECCIONES DEL APÓSTOL PABLO Y LA DIGNIDAD HUMANA FRENTE AL DECRETO 36/2025

Andrew L. Montone – Abogado inscrito en el Ordine degli Avvocati di Milano, en la Ordem dos Advogados Portugueses y en la Ordem dos Advogados de São Paulo. Actualmente ejerce la abogacía en el Studio Legale Piccolo, con sede en Milán, con enfoque en ciudadanía italiana, inmigración, derecho internacional y derecho civil. Es también Director de la ABA Milán y Vicepresidente de la Comisión de Ciudadanía Italiana.

  1. LA CIUDADANÍA COMO DERECHO FUNDAMENTAL DE LA PERSONA HUMANA

Hechos 22:28 – El tribuno respondió: “Yo obtuve esta ciudadanía por una gran suma de dinero.” Pablo replicó: “Pero yo he nacido ciudadano romano.”

Cuando el apóstol Pablo (nombre de nacimiento Saulo de Tarso) declaró su ciudadanía romana ante las autoridades en Jerusalén, no estaba solicitando un privilegio: estaba ejerciendo un derecho fundamental adquirido por nacimiento. Su ciudadanía era hereditaria, un estatus jurídico que constituye una cualidad esencial de la persona, con caracteres de originalidad, indisponibilidad e imprescriptibilidad.

Como magistralmente observa el Profesor Alfonso Celotto, Ordinario de Derecho Constitucional de la Università degli Studi “Roma Tre”, en su dictamen jurídico sobre el Decreto 36/2025: “la ciudadanía no se considera solamente como una relación jurídica que une al individuo con el Estado, sino que, desde un punto de vista eminentemente personal, se eleva a un verdadero y propio derecho fundamental de la persona, indeclinable, inalienable e imprescriptible”.

Así como Pablo, somos ciudadanos italianos por nacimiento a través del principio del ius sanguinis, es decir, la transmisión de la ciudadanía por la sangre, por la descendencia. No pedimos favores; no compramos pasaportes. Hemos heredado un derecho que ya nos pertenecía desde el momento en que nacimos.

  1. EL DECRETO 36/2025: LA VIOLACIÓN DE LA DIGNIDAD HUMANA

En marzo de este año, el gobierno de la primera ministra Giorgia Meloni aprobó el Decreto-Ley nº 36/2025. Este decreto, según el análisis constitucional del Profesor Celotto, representa una “verdadera y propia desnacionalización masiva” que afecta a millones de descendientes de italianos en el mundo.

Imaginemos si Roma hubiera hecho lo mismo con Pablo: los ciudadanos nacidos fuera serían considerados como si nunca hubieran sido romanos. Pablo, que nació ciudadano, habría sido transformado en no ciudadano por un decreto retroactivo. Esta sería una violencia jurídica inaceptable, y es exactamente lo que hace el Decreto 36/2025.

El gobierno Meloni privó a millones de descendientes de la ciudadanía por “intereses públicos” (descongestionar tribunales y consulados), violando frontalmente este principio constitucional.

Cuando Pablo fue arrestado, las autoridades romanas respetaron sus derechos como ciudadano. Cuando los descendientes de italianos nacieron, ellos eran ciudadanos italianos. Ahora, un decreto nocturno los transformó en no ciudadanos, sin juicio, sin defensa, sin siquiera saber que existía un “proceso” contra sus derechos.

Cuando Pablo estaba a punto de ser azotado, preguntó: “¿Es legal azotar a un ciudadano romano sin juicio?”

  1. PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD: LOS PILARES OLVIDADOS

3.1. La Enseñanza de Francesco Viganò

El Profesor Francesco Viganò, Juez de la Corte Constitucional italiana, en sus estudios sobre proporcionalidad, enseña que “la Corte Constitucional utiliza en sus sentencias el canon de la proporcionalidad, acompañándolo con aquel, para ella más tradicional, de la razonabilidad”.

Esta distinción es fundamental para comprender la gravedad del Decreto 36/2025.

Razonabilidad significa que una ley no puede ser manifiestamente absurda o arbitraria.

Proporcionalidad va más allá: exige que la medida sea:

Adecuada al fin propuesto

Necesaria (no existe medio menos gravoso)

Proporcionada en sentido estricto (el sacrificio no supera el beneficio)

Hechos 22:25 – “¿Es legal azotar a un ciudadano romano sin juicio?”

La respuesta fue NO, porque violaba el principio de proporcionalidad romano.

3.2. El Decreto 36/2025 y la Desproporcionalidad

Aplicando el test de proporcionalidad al Decreto 36/2025:

  1. ¿Es adecuado?

El gobierno alega querer combatir el “tráfico de ciudadanía” y descongestionar los consulados. Pero:

· Quita la ciudadanía a niños ya nacidos – no combate tráfico, viola derechos insertos en el ámbito de la dignidad de la persona humana.

· Discrimina por lugar de nacimiento – no mide “vínculo efectivo”, sólo geografía.

  1. ¿Es necesario?

Existían alternativas menos gravosas:

· Aumentar recursos para consulados y tribunales

· Establecer plazos razonables para la regularización

  1. ¿Es proporcional en sentido estricto?

El sacrificio (pérdida de ciudadanía, identidad y dignidad de millones) supera absurdamente el beneficio (descongestionar tribunales).

3.3. Hechos 16:37-38 – Pablo y la Expectativa de Derechos

En Filipos, Pablo fue encarcelado ilegalmente. Cuando las autoridades quisieron liberarlo en secreto, él se negó:

“Nos azotaron públicamente sin juicio, siendo nosotros ciudadanos romanos, y nos echaron en la cárcel; ¿y ahora quieren echarnos en secreto? ¡De ninguna manera! Que vengan ellos mismos y nos liberen.”

Pablo tenía la legítima expectativa de que sus derechos como ciudadano romano serían respetados. Cuando fueron violados, exigió reparación pública.

Millones de descendientes de italianos tenían la misma legítima expectativa. Nacieron ciudadanos italianos. Planearon sus vidas, sus familias y su futuro basándose en esa ciudadanía. Y en 24 horas, todo fue retirado retroactivamente, sin aviso, sin defensa, sin reparación.

  1. LOS HIJOS MENORES: LA VIOLACIÓN MÁS GRAVE

El documento sobre los derechos de los menores presenta una de las caras más crueles del Decreto 36/2025. La Convención de Nueva York de 20 de noviembre de 1989 sobre los derechos del niño, ratificada por Italia en 1991, establece el principio del “Best Interest of the Child” (Mejor Interés del Niño).

Artículo 2 de la Convención:

“Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño bajo su jurisdicción, sin ningún tipo de discriminación, independientemente de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, discapacidad física, nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.”

El Decreto 36/2025 discrimina a los niños según el lugar de nacimiento y el lugar de nacimiento de sus padres. Dos niños, hermanos, hijos de los mismos padres italianos, pueden tener destinos diferentes: si uno nació antes del decreto y tenía más de un año, pierde la ciudadanía; si nació después, puede obtenerla mediante declaración de los padres dentro de un año.

  1. PABLO Y LA TRANSMISIÓN HEREDITARIA

La ciudadanía de Pablo era hereditaria y automática. No necesitó residir en Roma por dos años. No necesitó que su padre hiciera una “declaración de voluntad”. No tuvo que probar “vínculo efectivo” con Roma.

Cabe destacar que Pablo nació en Tarso, capital de Cilicia (actual Turquía), y cuando joven se trasladó a Jerusalén para estudiar con el famoso rabino Gamaliel el Viejo. Pablo nunca vivió en Roma, pero era ciudadano romano por nacimiento.

Es exactamente lo que ocurre con millones de descendientes de italianos que viven en el extranjero por una elección de vida, buscando mejores condiciones para sus familias. Es una elección que todo ser humano posee; es nuestra libertad la que el actual gobierno ha cercenado mediante esta legislación, a miles de descendientes ítalo-brasileños, ítalo-argentinos, ítalo-estadounidenses, ítalo-canadienses, ítalo-australianos y descendientes esparcidos por todos los continentes donde la inmigración italiana dejó sus raíces.

Él simplemente nació ciudadano porque su padre era ciudadano.

Este es el principio del ius sanguinis que Italia defendió durante 150 años.

  1. HECHOS 25:11 – PABLO APELA AL CÉSAR

Cuando las acusaciones se volvieron políticamente motivadas, Pablo ejerció su derecho supremo: “Apelo al César.”

Esta declaración transfirió su caso directamente al emperador, por encima de todas las autoridades locales. Pablo tenía el derecho de defensa.

Los descendientes de italianos no tuvieron ni 24 horas para apelar. El decreto fue aprobado y entró en vigor inmediatamente.

  1. NUESTRO APELO A LA JUSTICIA: LA RESPUESTA COMO PABLO

Así como Pablo no guardó silencio ante la injusticia, nosotros tampoco podemos callar. El Profesor Celotto concluye su dictamen diciendo:

“No resta, por tanto, sino esperar que la cuestión sea sometida al examen de nuestro Juez de las Leyes.”

  1. CONCLUSIÓN: “YO HE NACIDO CIUDADANO”

Cuando el tribuno romano intentó intimidar a Pablo, él respondió con una verdad simple e irrefutable: “Yo he nacido ciudadano.”

Esta es nuestra respuesta al Decreto 36/2025:

No estamos “pidiendo” la ciudadanía italiana. Somos ciudadanos italianos por nacimiento, por ius sanguinis, por derecho hereditario que ningún decreto retroactivo puede legítimamente revocar.

El gobierno Meloni puede crear obstáculos burocráticos, puede cambiar leyes procesales, puede intentar redefinir quién es italiano. Pero no puede borrar la sangre que corre por nuestras venas, la historia que llevamos y la dignidad humana que nos pertenece desde el nacimiento.

Pablo utilizó su ciudadanía romana para protegerse y avanzar en su misión. Nosotros debemos usar todos los recursos legales disponibles para proteger nuestros derechos, honrar a nuestros antepasados y defender la dignidad de nuestros hijos.

Somos italianos. Siempre lo hemos sido. Y continuaremos luchando para que este derecho y la dignidad humana que representa sean reconocidos.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Biblia Sagrada. Versión Almeida Revisada y Actualizada (ARA). Libro de los Hechos de los Apóstoles:

Hechos 16:37-38 – Pablo exige reparación pública por prisión ilegal

Hechos 22:25-29 – Pablo declara su ciudadanía romana y evita el azote

Hechos 25:10-12 – Pablo apela al César, ejerciendo el derecho supremo de ciudadano romano

Biblia Sagrada. Versión Almeida Revisada y Actualizada (ARA). Epístola a los Filipenses:

Filipenses 3:20 – “Nuestra ciudadanía, sin embargo, está en los cielos.”

Referencias Jurídicas:

Prof. Avv. Alfonso Celotto, Ordinario de Derecho Constitucional, Università degli Studi “Roma Tre”. Dictamen sobre la legitimidad del Decreto-Ley de 28 de marzo de 2025, n.º 36, 26 de junio de 2025

Prof. Francesco Viganò, Juez de la Corte Constitucional italiana y Profesor Ordinario de Derecho Penal. “La proporcionalidad en la jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional: un primer balance”, en L. Cassetti, F. Fabrizzi, A. Morrone, F. Savastano, A. Sterpa (orgs.), Studi in memoria di Beniamino Caravita, Volumen I, Editoriale Scientifica, Nápoles, 2024

Prof. Vincenzo Zeno-Zencovich, Profesor Ordinario de Derecho Comparado, Università Roma Tre, ex Rector de la UNINT (2012-2015), ex Presidente de la Asociación Italiana de Derecho Comparado (AIDC, 2013-2021). “El DL Ciudadanía que discrimina incluso a los italianos de Sudamérica”, 2025.

Nota editorial – Revista Insieme – Traducción íntegra al español del artículo original en portugués “Cidadãos Italianos por Nascimento: As lições do apóstolo Paulo e a dignidade humana face ao Decreto 36/2025”, publicada con el consentimiento del autor Andrew L. Montone.