Circular del gobierno italiano confirma: los hijos menores de italianos en el extranjero pierden el derecho automático a la ciudadanía

Publicada hoy (28/05), la circular del Ministerio del Interior refuerza la nueva interpretación introducida por la Ley n.º 74/2025: la ciudadanía para hijos menores será concedida por beneficio de ley y ya no reconocida como derecho automático por sangre

La circular publicada hoy (28/05) por el Ministerio del Interior de Italia confirma uno de los cambios más profundos jamás introducidos en la legislación sobre la ciudadanía italiana: los hijos menores de ciudadanos italianos nacidos en el extranjero dejan de adquirir automáticamente la ciudadanía italiana por derecho de sangre (iure sanguinis) y pasan a depender de un procedimiento formal de concesión por beneficio de ley, sujeto a una declaración expresa de voluntad, presentación de documentos y cumplimiento de requisitos como residencia continua y plazos legales. Esta nueva interpretación, ahora oficializada por la Dirección Central de Derechos Civiles, Ciudadanía y Minorías, marca una ruptura histórica con el principio que sostenía el vínculo jurídico entre las generaciones de la diáspora italiana y la nación de origen.

La circular detalla las instrucciones operativas para la aplicación de la Ley n.º 74, de 23 de mayo de 2025, que convirtió con modificaciones el polémico Decreto-Ley n.º 36/2025. Las nuevas normas modifican significativamente la Ley n.º 91/1992 y están en vigor desde el pasado día 24. El documento, dirigido a alcaldes, comisarios del gobierno y oficiales del registro civil de los municipios, orienta sobre cómo aplicar los nuevos criterios en casos de reconocimiento, adquisición y readquisición de la ciudadanía italiana por descendencia, con énfasis en los nuevos procedimientos que afectan directamente a la población ítalo-descendiente en el exterior.

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Según la nueva normativa, la ciudadanía para hijos menores de italianos reconocidos por nacimiento solo será adquirida si existe una declaración formal de los padres o del tutor, siempre que se cumplan también condiciones adicionales: residencia legal y continua del menor en Italia durante al menos dos años tras la declaración, o presentación de la declaración dentro del año siguiente al nacimiento o al reconocimiento de la filiación. La ciudadanía, en estos casos, tendrá efecto solo a partir del cumplimiento de estos requisitos y podrá incluso ser renunciada al alcanzar la mayoría de edad — lo que evidencia su carácter concedido y no hereditario.

Un punto de gran impacto, también confirmado por la circular, es que quienes hayan obtenido la ciudadanía italiana por la Ley n.º 379/2000 — conocida como la ley de los “trentinos” — ya no podrán transmitirla automáticamente a hijos menores. Es decir, aunque hayan sido reconocidos como ciudadanos por nacimiento, los beneficiarios de dicha ley pierden el derecho de transmitir la ciudadanía a sus hijos, quienes deberán someterse a las nuevas condiciones.

Además, los padres del menor deberán comparecer presencialmente para firmar un “atto di cittadinanza”, lo que, en la práctica, probablemente causará gran confusión y dificultades para las familias que residen fuera de Italia y dependen de consulados con agendas sobrecargadas. El carácter presencial de esta formalidad está expresamente exigido en la circular, que trata el acto como un procedimiento solemne, con efectos jurídicos que dependen de la firma ante un delegado del oficial del registro civil.

La circular también prevé una disposición transitoria para los hijos menores de ciudadanos reconocidos sobre la base de solicitudes presentadas hasta el 27 de marzo de 2025. En estos casos, la declaración de adquisición podrá realizarse hasta el 31 de mayo de 2026. Si el menor alcanza la mayoría de edad en ese intervalo, será él mismo quien deba presentar la declaración. En todos los casos, el procedimiento está sujeto al pago de una tasa de 250 euros por beneficiario, incluso si los padres presentan la declaración en momentos diferentes.

Otro cambio relevante introducido por la nueva legislación se refiere a los hijos menores de personas que adquieran o readquieran la ciudadanía italiana. En estos casos, la transmisión solo será posible si el menor ha residido en Italia al menos dos años antes de la adquisición de la ciudadanía por parte del progenitor. Para los menores de dos años, se exige residencia continua desde el nacimiento. También deberá comprobarse la convivencia entre progenitor e hijo.

La ley también reabre, con carácter excepcional, la posibilidad de readquisición de la ciudadanía italiana para ex ciudadanos nacidos en Italia o que hayan vivido en el país durante al menos dos años consecutivos, siempre que hayan perdido la ciudadanía antes del 15 de agosto de 1992. Las declaraciones de readquisición podrán presentarse entre el 1 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2027. Esta medida no se aplica a quienes hayan perdido la ciudadanía después de dicha fecha.

Por último, la circular destaca que tanto las declaraciones de adquisición por beneficio de ley como las de readquisición deberán realizarse presencialmente ante un delegado con funciones de oficial del registro civil. Estos actos deben ser inscritos en el registro de ciudadanía, conforme al artículo 23 del Decreto Presidencial n.º 396/2000, con la debida comprobación de los requisitos legales que fundamentan cada caso.