Tribunales cuestionaban la ausencia de vínculo efectivo con Italia; la Corte declara “inadmisible” la inconstitucionalidad y confirma el derecho de los descendientes
La tan esperada decisión de la Corte Constitucional Italiana sobre la ciudadanía iure sanguinis — por derecho de sangre — fue publicada el miércoles 31 de julio de 2025 en Roma. A través de la Sentencia n.º 142/2025, la Corte rechazó los pedidos para limitar la ciudadanía por descendencia, declarando inadmisibles o infundadas las cuestiones planteadas por cuatro tribunales de primera instancia italianos.
La decisión consolidó acciones enviadas principalmente por el Tribunal Ordinario de Roma, pero también incorporó argumentos y cuestionamientos similares planteados por otros tribunales italianos, como los de Bolonia, Milán y Florencia. Estos tribunales cuestionaban la constitucionalidad del artículo 1.º de la Ley n.º 91/1992, que reconoce como italiano, desde el nacimiento, a todo hijo de padre o madre ciudadanos. El blanco de las críticas era la ausencia, en el modelo italiano, de criterios que exigieran un vínculo efectivo con el Estado italiano por parte de solicitantes nacidos y residentes en el exterior, en general descendientes de emigrantes italianos con múltiples nacionalidades.
La Corte, sin embargo, se negó a intervenir en el fondo de la cuestión, argumentando que corresponde al Parlamento, y no al Poder Judicial, decidir sobre posibles cambios en el modelo de transmisión de la ciudadanía. En su decisión, los jueces de la Consulta destacaron que cualquier intervención de la Corte con el fin de condicionar la ciudadanía por descendencia — como la exigencia de residencia, cultura o idioma — implicaría elecciones discrecionales de gran impacto, que no competen al ámbito judicial.
El legislador, escribió la Corte, tiene un margen de discrecionalidad particularmente amplio para definir los presupuestos de adquisición de la ciudadanía.
Al examinar los argumentos de los tribunales, la Corte observó que no se discutía la legitimidad de la transmisión de la ciudadanía por lazos de sangre en sí, sino la supuesta insuficiencia de dicho vínculo en los casos en que los descendientes también estaban ligados a otros ordenamientos jurídicos. Aun así, consideró que dicho cuestionamiento involucraría una pluralidad de variables — culturales, sociales, migratorias — que no pueden ser decididas judicialmente sin incurrir en una usurpación de funciones legislativas.
Por ello, se declararon inadmisibles las objeciones basadas en los artículos 1.º, 3.º y 117.º de la Constitución italiana, incluidas aquellas que alegaban incumplimiento de obligaciones de la Unión Europea y tratados internacionales.
La decisión también rechazó los argumentos según los cuales el modelo actual crearía desigualdad en relación con otras formas de adquisición de la ciudadanía, como la naturalización. Según la Corte, no hay identidad de situaciones, ya que la base de la ciudadanía por descendencia es distinta a la de mecanismos como la residencia o el matrimonio.
Por último, los jueces rechazaron el intento de introducir en el análisis el Decreto-Ley n.º 36/2025 (ahora convertido en la Ley n.º 74/2025) — el llamado “Decreto de la Vergüenza” — que recientemente introdujo límites a la ciudadanía iure sanguinis para hijos menores nacidos en el exterior. Según la Corte, dichas normas no se aplican a los casos analizados, ya que fueron iniciados antes de la entrada en vigor de la nueva legislación.
Frustración para quienes esperaban un cambio
El juicio de la Corte fue seguido con atención tanto por “movimientos nacionalistas” italianos, que presionan por un freno a la ciudadanía por sangre, como por asociaciones de la diáspora, especialmente en América Latina, que defienden el modelo como expresión histórica del vínculo de Italia con sus emigrantes.
Para estos últimos, la decisión representa una victoria jurídica, aunque sin reconocer explícitamente la legitimidad histórica del modelo. Para los críticos de la norma actual, en cambio, la Corte evitó enfrentar el problema de fondo.
La Corte Constitucional reconoce que el legislador, es decir, el Parlamento italiano, posee una amplia discrecionalidad para regular la disciplina relativa a la atribución de la ciudadanía.
Sin embargo, la Consulta advirtió que toda nueva norma estará siempre sujeta al examen de legitimidad constitucional, ya que deberá respetar los principios de razonabilidad y proporcionalidad, además de recordar que la jurisprudencia constitucional excluye la posibilidad de que el criterio fundamental para la ciudadanía se base en términos discriminatorios.
A continuación, se publican íntegramente los textos oficiales de la Corte Constitucional: el comunicado de prensa y la sentencia completa. También está disponible en el canal de YouTube de la Revista Insieme una entrevista con los juristas Marco Mellone, Giovanni Bonato y Monica Restaniohttps://www.youtube.com/watch?v=0RMb9FI9qVg.
Mira el video, pero un resumen de la entrevista conjunta podría ser este: aunque la reciente sentencia de la Corte Constitucional italiana sea una victoria importante en el contexto nacional, la discusión sobre el derecho a la ciudadanía por descendencia está lejos de haber terminado. Según el jurista Marco Mellone, la cuestión debería avanzar ahora a instancias jurídicas superiores en Europa, específicamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Luxemburgo) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Estrasburgo).
Esto se debe a que la ciudadanía, especialmente por descendencia, es considerada un derecho humano según los tratados europeos. La restricción o intento de revocación retroactiva de ese derecho puede violar principios fundamentales del ordenamiento jurídico europeo, como: Derecho a la identidad cultural y nacional; Seguridad jurídica y Prohibición de discriminación por lugar de nacimiento. Se anticipa, por tanto, que la batalla jurídica también migrará al escenario europeo, en busca de decisiones que puedan anular definitivamente los efectos de leyes consideradas abusivas, como el decreto Tajani.

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