El gobierno italiano publica nueva circular sobre ciudadanía: hijos de italianos nacidos en el extranjero enfrentan nuevos obstáculos

El Ministerio del Interior de Italia publicó este miércoles (24) una nueva circular dirigida a los prefectos y oficiales del estado civil con instrucciones operativas complementarias sobre la aplicación de la Ley n.º 74/2025, que convirtió en ley el llamado Decreto de la Vergüenza. El documento aclara aspectos cruciales de la nueva normativa sobre la ciudadanía italiana, especialmente en lo que se refiere a la transmisión de la ciudadanía a hijos nacidos en el extranjero y ya titulares de otra nacionalidad.

Firmada por el director central para los Derechos Civiles, la Ciudadanía y las Minorías, Fabrizio Orano, la circular refuerza el endurecimiento de las reglas para la transmisión automática de la ciudadanía iure sanguinis (por derecho de sangre) a hijos menores de ciudadanos italianos reconocidos. Las nuevas directrices detallan dos puntos fundamentales: la prohibición de transmisión de la ciudadanía a ciertos hijos nacidos en el extranjero y la reinterpretación de las normas sobre la iuris communicatio (comunicación de ciudadanía entre padres e hijos).

PATROCINANDO SUA LEITURA

Según la circular, la ciudadanía iure sanguinis ya no se transmitirá automáticamente a los hijos menores nacidos en el extranjero y con otra nacionalidad, si el progenitor adquirió la ciudadanía italiana pero no residió al menos dos años continuos en Italia después de dicha adquisición y antes del nacimiento del hijo.

En consecuencia, un hijo nacido en Argentina o México, por ejemplo, no será considerado automáticamente ciudadano italiano si su padre o madre obtuvieron la ciudadanía italiana pero residían fuera de Italia en el momento del embarazo. El texto también advierte a los oficiales que verifiquen rigurosamente el requisito de residencia bienal del progenitor, con el fin de evitar “inscripciones irregulares en el registro civil”.

La circular aclara además que esta norma se aplica a cualquier forma de adquisición de la ciudadanía: por reconocimiento iure sanguinis, por naturalización, por beneficio de ley o por readquisición. La fecha que se debe considerar para el cómputo del período de residencia varía según la modalidad de adquisición.

La comunicación de ciudadanía sufre una nueva interpretación

La circular también presenta una nueva interpretación del artículo 14 de la Ley n.º 91/1992, que regula la llamada iuris communicatio — el mecanismo mediante el cual los hijos menores que conviven con un progenitor naturalizado adquieren automáticamente la ciudadanía.

Según el nuevo texto, la regla sigue aplicándose automáticamente solo en los casos de:

  • hijos nacidos en Italia;

  • hijos nacidos en el extranjero sin otra nacionalidad.

En cambio, en el caso de hijos nacidos en el extranjero y con doble nacionalidad, la adquisición por iuris communicatio queda condicionada al cumplimiento simultáneo de tres requisitos:

  1. Que el progenitor haya residido en Italia al menos dos años antes del nacimiento del hijo;

  2. Que haya seguido residiendo en Italia al menos dos años después de haber adquirido o readquirido la ciudadanía;

  3. Que el hijo haya residido legalmente en Italia con el progenitor al menos dos años antes del juramento (o desde el nacimiento, si tiene menos de dos años).

Además, el texto aclara que la ciudadanía será efectiva a partir del día siguiente al juramento del progenitor, y no desde la notificación del decreto de concesión. Los juramentos realizados antes del 23 de mayo de 2025 se regirán por la normativa anterior, sin exigir los dos años de residencia del hijo.

Uniformidad y control

La circular instruye a todos los prefectos y oficiales del estado civil a comunicar esta información a fin de garantizar una interpretación uniforme de las nuevas disposiciones en todo el territorio italiano. El documento también destaca la necesidad de control estricto en la verificación de los requisitos de residencia, especialmente frente al riesgo de fraudes en los registros civiles.

Impactos inmediatos

En la práctica, el texto complica la situación de miles de familias descendientes de italianos, especialmente en América Latina, cuyos hijos menores no residen en Italia y cuyos padres adquirieron la ciudadanía sin haber cumplido los nuevos requisitos de residencia. Diversas organizaciones en defensa de la ciudadanía están evaluando los efectos de la circular y considerando nuevas acciones legales.

Con esta nueva directiva, el gobierno italiano consolida su ofensiva contra la ciudadanía por descendencia en el extranjero — una línea iniciada con el llamado Decreto Tajani y que ahora se refuerza con instrucciones administrativas orientadas a limitar la ciudadanía italiana a los contextos estrictamente territoriales.

DEPARTAMENTO PARA LAS LIBERTADES CIVILES Y LA INMIGRACIÓN
DIRECCIÓN CENTRAL PARA LOS DERECHOS CIVILES, LA CIUDADANÍA Y LAS MINORÍAS

A LOS SEÑORES PREFECTOS – SUS SEDES
AL SEÑOR COMISARIO DEL GOBIERNO PARA LA PROVINCIA AUTÓNOMA DE TRENTO
AL SEÑOR COMISARIO DEL GOBIERNO PARA LA PROVINCIA AUTÓNOMA DE BOLZANO
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL VALLE DE AOSTA – AOSTA

y, para conocimiento:

AL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL – ROMA
AL DEPARTAMENTO PARA LOS ASUNTOS INTERNOS Y TERRITORIALES – Dirección Central para los Servicios Demográficos – SEDE

ASUNTO: Ley n.º 74 de 23 de mayo de 2025, de conversión, con modificaciones, del Decreto-Ley n.º 36 de 28 de marzo de 2025, que contiene “Disposiciones urgentes en materia de ciudadanía”. Nuevas instrucciones operativas.

En seguimiento a la circular de esta Dirección Central n.º 26185 de fecha 28 de mayo pasado, se considera necesario proporcionar nuevas instrucciones operativas respecto a la aplicación de las disposiciones introducidas por el Decreto-Ley n.º 36/2025, convertido en la Ley n.º 74/2025, también a la luz de las preguntas recibidas por parte de los Oficiales del Registro Civil de los municipios.

En particular, es necesario ofrecer algunas aclaraciones relativas a la condición prevista en la letra d) del art. 3-bis, explicada en conjunto con el art. 1, apartado 1, letra a), y con el art. 14 de la Ley n.º 91/1992.

1. TRANSMISIÓN DE LA CIUDADANÍA ITALIANA IURE SANGUINIS AL HIJO (NACIDO EN EL EXTRANJERO Y EN POSESIÓN DE OTRA CIUDADANÍA) DE QUIEN ADQUIERE LA CIUDADANÍA ITALIANA (art. 3-bis, apartado 1, letra d), de la Ley n.º 91/1992, en conjunto con el art. 1, apartado 1, letra a), de la misma ley)

Como es sabido, el nuevo art. 3-bis de la Ley n.º 91/1992 excluye la transmisión de la ciudadanía iure sanguinis —prevista en el art. 1, apartado 1, letra a), de la Ley n.º 91/1992, según el cual “es ciudadano por nacimiento el hijo de padre o madre ciudadanos”— al menor nacido en el extranjero y en posesión de otra ciudadanía, salvo en los casos previstos.

En particular, conforme al conjunto del art. 3-bis, apartado 1, letra d), de la Ley n.º 91/1992 y del art. 1, apartado 1, letra a) de la misma ley, para que la ciudadanía italiana iure sanguinis pueda ser transmitida al nacido en el extranjero que posea otra ciudadanía, hijo de un progenitor que ha adquirido la ciudadanía italiana, es necesario que dicho progenitor haya residido en Italia durante al menos dos años continuos tras haber adquirido la ciudadanía italiana y antes del nacimiento del hijo.

Por tanto, debe verificarse que el progenitor ya ciudadano haya residido efectivamente durante dos años y que el menor haya nacido luego de cumplido dicho período mínimo. Si se cumplen estas condiciones, el menor nacido en el extranjero será considerado ciudadano italiano iure sanguinis conforme al art. 1, apartado 1, letra a), de la Ley n.º 91/1992 desde el momento de su nacimiento.

La verificación de la residencia bienal del progenitor deberá efectuarse con rigor, a fin de evitar el surgimiento de inscripciones irregulares en el registro civil.

Se precisa que el progenitor que transmite la ciudadanía italiana iure sanguinis al hijo, en el caso previsto por la letra d) del art. 3-bis de la Ley n.º 91/1992, puede haber adquirido la ciudadanía italiana por cualquier título (por derecho de sangre, por naturalización, por beneficio de ley). En consecuencia, para el cómputo del período de residencia bienal del progenitor exigido por la ley, se considerará el tipo de adquisición del status civitatis: desde el nacimiento, en el caso de reconocimiento por derecho de sangre; desde el día siguiente al juramento, en caso de naturalización; desde el día siguiente a la declaración de voluntad de convertirse en ciudadano o desde la adquisición de la residencia bienal, en caso de adquisición por beneficio de ley conforme al art. 4, apartados 1, 1-bis y 2 de la Ley n.º 91/1992; desde el día siguiente, en caso de readquisición; desde el día siguiente a la adquisición por iuris communicatio en los casos previstos por el art. 14 de la Ley n.º 91/1992.

En el caso de que el menor nazca en el extranjero antes de que el progenitor haya cumplido el requisito bienal de residencia en Italia, el menor no podrá adquirir la ciudadanía italiana iure sanguinis en virtud del conjunto del art. 1, apartado 1, letra a), y de la letra d) del art. 3-bis de la Ley n.º 91/1992.

En tal caso, podrán aplicarse las siguientes hipótesis, siempre que se cumplan los requisitos:

      • art. 4, apartado 1-bis, de la Ley n.º 91/1992, según el cual el menor extranjero o apátrida, cuyo padre o madre sean ciudadanos por nacimiento, se convierte en ciudadano si los padres o el tutor declaran su voluntad de adquirir la ciudadanía y se cumple alguno de los requisitos allí previstos (es decir, que después de la declaración el menor resida legalmente por al menos dos años continuos en Italia, o que la declaración se presente dentro del año siguiente al nacimiento del menor o a la fecha posterior en que se establezca la filiación, incluso adoptiva, con un ciudadano italiano);

      • art. 4, apartado 1, de la Ley n.º 91/1992, según el cual el menor extranjero o apátrida, cuyo padre, madre o uno de los ascendientes en línea directa sean o hayan sido ciudadanos por nacimiento, se convierte en ciudadano si, al alcanzar la mayoría de edad, reside legalmente en el territorio de la República desde hace al menos dos años y declara, dentro de un año, su voluntad de adquirir la ciudadanía italiana;

      • al alcanzar la mayoría de edad, conforme al art. 9, apartado 1, letras a) y b) de la Ley n.º 91/1992, según se trate, respectivamente, de hijo de ciudadano por nacimiento o de hijo de ciudadano naturalizado.

2. TRANSMISIÓN DE LA CIUDADANÍA ITALIANA POR IURIS COMMUNICATIO AL HIJO (NACIDO EN EL EXTRANJERO Y EN POSESIÓN DE OTRA CIUDADANÍA) DE QUIEN ADQUIERE/READQUIERE LA CIUDADANÍA ITALIANA

(art. 3-bis, apartado 1, letra d), de la Ley n.º 91/1992, en conjunto con el art. 14 de la misma ley)

Se han recibido numerosas consultas sobre la aplicabilidad del art. 14 de la Ley n.º 91/1992 (adquisición de la ciudadanía por comunicación del derecho), que, conforme al nuevo art. 3-bis, apartado 1, letra d), puede operar con referencia al menor nacido en el extranjero y en posesión de otra ciudadanía solo si se cumplen las condiciones indicadas.

Del conjunto de las disposiciones mencionadas se desprende que, a partir del 24 de mayo de 2025, la adquisición de la ciudadanía por comunicación del derecho (con requisito de residencia bienal del menor interesado y convivencia con el progenitor que ha adquirido o readquirido la ciudadanía) se aplica:

a. siempre, si el menor ha nacido en Italia;

b. siempre, si el menor ha nacido en el extranjero y no posee otra ciudadanía;

c. únicamente, si el menor ha nacido en el extranjero y posee otra ciudadanía, en el caso de que el progenitor haya residido en Italia antes del nacimiento del hijo y por al menos dos años continuos después de haber adquirido o readquirido la ciudadanía italiana (letra d) del apartado 1 del art. 3-bis).


En otras palabras, el menor nacido en el extranjero y con otra ciudadanía podrá adquirir la ciudadanía italiana conforme al art. 14 de la Ley n.º 91/1992, solo si se verifican todas las siguientes condiciones:

      • que el progenitor haya residido en Italia al menos dos años continuos antes del nacimiento del menor (art. 3-bis, apartado 1, letra d);

      • que, después de haber adquirido la ciudadanía, el progenitor siga residiendo en Italia por al menos dos años continuos, conforme al mismo artículo. (Dado el silencio de la ley, para la adquisición de la ciudadanía conforme al art. 14 se considera suficiente la residencia del progenitor durante dos años después de su adquisición, sin necesidad de que el menor también haya residido en Italia tras dicha adquisición);

      • que en la fecha de adquisición o readquisición de la ciudadanía por parte del progenitor, el menor resida legalmente en Italia, conviviendo con él, durante al menos dos años continuos (o, si tiene menos de dos años, desde el nacimiento) (art. 14).

Si se cumplen todas las condiciones mencionadas, el menor adquiere la ciudadanía a partir del día siguiente al juramento del progenitor (según el art. 15 de la Ley n.º 91/1992, en caso de adquisición por naturalización).

El art. 14 de la Ley n.º 91/1992 se refiere expresamente al momento de la adquisición de la ciudadanía: por lo tanto, no podrá tomarse como referencia la fecha de notificación del decreto concesorio, sino únicamente la fecha del juramento.

De ello se desprende que, para los juramentos realizados hasta el 22 de mayo de 2025, se aplica el marco normativo anterior y, evidentemente, no será necesario verificar, para los hijos menores, la residencia legal en Italia durante al menos dos años antes de la naturalización del progenitor; dicho requisito fue introducido por el Decreto-Ley convertido en ley y se aplica solo para juramentos realizados a partir del 23 de mayo de 2025 (que surten efecto, como se sabe, desde el día siguiente).

Se invita a las autoridades destinatarias a transmitir esta información a los alcaldes y oficiales del estado civil de los municipios, con el fin de garantizar una interpretación uniforme de las nuevas disposiciones.

EL DIRECTOR CENTRAL

Firmado: Orano