En la Corte Constitucional, Cattaneo defiende a los ítalo-descendientes y cuestiona el “desconocimiento de la realidad” de las comunidades italianas en el exterior

El abogado Antonio Achille Cattaneo fue el segundo en intervenir este martes para sostener oralmente la defensa de los solicitantes ítalo-descendientes — en su mayoría brasileños y uruguayos — cuyos pedidos de reconocimiento de la ciudadanía italiana iure sanguinis fueron puestos en duda por decisiones de los tribunales regionales de Bolonia, Florencia, Roma y Milán. Dichas decisiones cuestionaron la constitucionalidad de la Ley n.º 91/1992 y remitieron el asunto a la Corte Constitucional para su análisis.

En su alegato, Cattaneo también solicitó que la Corte examine los efectos constitucionales de las modificaciones introducidas por el llamado “Decreto de la Vergüenza”, recientemente convertido en ley por el Parlamento bajo el número 74/2025. Aunque la cuestión planteada se refiere formalmente a la Ley n.º 91/1992, el abogado sostuvo que, debido a la eficacia retroactiva de la nueva legislación y su relevancia normativa sobreviniente, es necesario que la Corte se pronuncie también sobre la conformidad de esta nueva norma con los principios constitucionales — ya sea declarando su inconstitucionalidad o bien proporcionando directrices interpretativas que garanticen la seguridad jurídica de los solicitantes.

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Después del abogado Marco Mellone, Cattaneo centró su intervención en la decisión del Tribunal de Bolonia, denunciando lo que calificó como una visión distorsionada y discriminatoria de la realidad de las comunidades italianas en el exterior.

Desde el inicio, evocó el discurso del presidente Sergio Mattarella, pronunciado una semana antes ante el Consejo General de los Italianos en el Exterior (CGIE), en el que el jefe de Estado afirmó que “la historia de la emigración italiana es una página esencial de la identidad nacional”. Para Cattaneo, esas palabras son clave para entender el alcance social y constitucional del debate.

La principal crítica del abogado se dirigió contra el intento de imponer límites generacionales retroactivos al reconocimiento de la ciudadanía iure sanguinis, algo que — según él — viola el principio de la confianza legítima (legittimo affidamento) y el artículo 3.º de la Constitución. “En 160 años, ningún tribunal ha cuestionado la constitucionalidad de esta norma. Ni siquiera cuando, en 1983, la Corte reconoció la transmisión de la ciudadanía por vía materna mediante una sentencia aditiva”, recordó, subrayando que el propio principio del ius sanguinis fue consolidado con apoyo de la jurisprudencia constitucional.

Cattaneo advirtió sobre los riesgos de exclusión basados en “lecturas distorsionadas” del vínculo entre los descendientes y la nación italiana. Denunció el “falso y extendido prejuicio” de que los descendientes de emigrantes no tendrían ningún lazo con el pueblo italiano, acusando al juez a quo de ignorar el papel vital que desempeñan estas comunidades. “Son una enorme riqueza para Italia, un puente viviente entre culturas, lenguas e identidades”, declaró.

También cuestionó los argumentos que vinculan el reconocimiento de la ciudadanía con una supuesta carga fiscal o amenaza para la democracia italiana. A su juicio, el principio de “no taxation without representation” no se aplica, ya que los ciudadanos italianos residentes en el extranjero no reciben casi ningún servicio público del Estado italiano ni gravan sobre el sistema de seguridad social. “Desde siempre, la Constitución prevé la elección de 12 parlamentarios de la Circunscripción del Exterior, independientemente del número de ciudadanos que vivan fuera de Italia”, recordó.

Cattaneo mencionó además la llamada “nueva movilidad internacional” — como se denomina a la emigración reciente de jóvenes profesionales italianos —, señalando que medio millón de titulados universitarios ha dejado Italia en los últimos 15 años, sin perder el vínculo con el país. “Es justamente este vínculo el que la nueva lectura jurídica ignora, al desconsiderar la relación jurídica y afectiva construida por generaciones de ciudadanos y sus descendientes”, alertó.

Al concluir su intervención, el abogado criticó la incoherencia del límite generacional previsto por la nueva ley, recordando que el Código Civil italiano reconoce efectos jurídicos al parentesco hasta el sexto grado. Según él, la Ley n.º 74/2025 — al restringir retroactivamente el reconocimiento de la ciudadanía — entra en conflicto con normas del propio ordenamiento civil italiano. “Si esta Corte no declara la inconstitucionalidad de la nueva ley, que al menos fije parámetros que permitan una interpretación constitucionalmente orientada de la norma”, concluyó.

Además de Mellone y Cattaneo, intervinieron en la audiencia los abogados Diego Corapi, Giovanni Bonato, Monica Lis Restanio y Patrizio Ivo D’Andrea. El equipo de defensa se completa con Giovanni Caridi, Maristella Urbini, Alberto Lama, Alessandro Vernice, Franco Antonazzo, Riccardo De Simone, Bruno Troya, Silvia Contestabile y Fabio Caddedu.

La audiencia, presidida por Giovanni Amoroso, fue transmitida en directo y seguida por cientos de personas previamente acreditadas. Considerada histórica, la sesión pública de la Corte generó una gran movilización entre juristas, parlamentarios y representantes de las comunidades ítalo-descendientes en diversos continentes. Se espera que la sentencia se conozca en las próximas semanas o meses.

A continuación publicamos íntegramente las “notas” del Dr. Cattaneo que sirvieron de base para su alegato oral.

«Notas para la discusión – audiencia del 24.06.2025

El pasado 17 de junio de 2025, durante el encuentro con el Consejo General de los Italianos en el Exterior, el presidente Mattarella destacó que desde las grandes migraciones posteriores a la Unificación de Italia hasta las numerosas salidas en la posguerra, generaciones de italianos encontraron un destino mejor fuera de nuestro país, contribuyendo de manera determinante a su recuperación y desarrollo, también mediante las cuantiosas remesas financieras del siglo pasado. Indicó además que el tema del decreto-ley relativo a la reciente reforma sobre la ciudadanía ha suscitado atención y debate en las comunidades italianas, y fue definido como una forma de “desorientación” por la secretaria general. Agregó que será sin duda útil y digno de atención el debate que se abrirá sobre el tema en este Consejo durante esta sesión, para favorecer una reflexión meditada y, eventualmente, una reconsideración de los temas planteados.

Si esta Ilustrísima Corte no considera pertinente asumir por sí misma el examen de la cuestión de constitucionalidad de la Ley n.º 74 del 23 de mayo de 2025, que convirtió con modificaciones el Decreto-Ley n.º 36 del 28 de marzo de 2025, debido a la eficacia retroactiva sustancial atribuida a dicha normativa, se estima necesario, o al menos oportuno, que en la resolución que se emita se formulen observaciones jurídicas de conformidad con los principios constitucionales de la norma mencionada. Dichas observaciones son necesarias o útiles para la protección del sistema judicial, para la economía procesal y, sobre todo, para permitir a la autoridad judicial —ante la cual están actualmente pendientes cientos de procesos posteriores a la reforma— realizar una interpretación de dicha normativa orientada constitucionalmente. Esta interpretación no se refleja en la resolución de remisión del Tribunal de Bolonia, que está en claro contraste con el marco normativo y jurisprudencial vigente, y es importante evitar que se planteen nuevas excepciones de inconstitucionalidad.

Sobre estos puntos, será oportuno aclarar desde el inicio, en relación con lo contenido en la resolución de inconstitucionalidad de referencia, que la elección del legislador italiano siempre ha sido mantener estrechos vínculos con los ciudadanos que se vieron obligados a emigrar, reconociéndoles la posibilidad de conservar la ciudadanía italiana y transmitirla también a las generaciones nacidas en el país de emigración. En este sentido debe leerse no sólo la adopción del ius sanguinis como criterio principal de atribución de la ciudadanía italiana, sino también —y sobre todo— la ausencia de cualquier límite o condición para la atribución o conservación de la ciudadanía italiana iure sanguinis derivada del lugar de residencia o nacimiento en el extranjero, tanto del emigrante como de sus descendientes.

El Código Civil de 1865 y la Ley n.º 555 de 1912 no contenían ninguna disposición en ese sentido y, cuando entró en vigor la Constitución, esa normativa ya había contribuido a formar un “pueblo italiano”, una “comunidad italiana” dentro y fuera del territorio nacional. La Constitución estableció los derechos y deberes de un ciudadano frente al Estado, pero no definió quién es ciudadano, ni quién “merece” o “no merece” serlo, que es precisamente la idea subyacente en la resolución de remisión.

En 160 años de vigencia de esa normativa, jamás un órgano jurisdiccional planteó una duda constitucional —ni siquiera de manera incidental— sobre su validez. Esta Excelentísima Corte, con la Sentencia n.º 30 de 1983, examinó precisamente la legitimidad del artículo 1, inciso 1, de la Ley n.º 555 de 1912, en la parte en que no reconocía como ciudadano por nacimiento también al hijo de madre italiana. En esa ocasión, la Corte declaró inconstitucional la norma por no permitir la transmisión de la ciudadanía por vía materna. Por consiguiente, la misma norma invocada en el juicio a quo —el ius sanguinis materno— fue en realidad “creada” por esta Corte mediante una sentencia aditiva. Sería, por lo tanto, una contradicción calificar como inconstitucional una norma que deriva de una sentencia aditiva de esta misma Corte.

Desde la Sentencia n.º 276 de 1974, esta Corte ha valorado, a efectos del control de constitucionalidad, el enfoque adoptado por la jurisprudencia, en particular la de la Corte de Casación, sobre la cuestión objeto de remisión constitucional, llegando incluso a declarar inadmisible una remisión cuando entra en abierto y directo conflicto con “numerosas sentencias de la Corte de Casación” dictadas durante un largo período (véase, entre otras, Sent. n.º 64 de 1998).

La propia Corte de Casación ha sido convocada decenas de veces (entre otras, Sentencias n.º 3175 del 11 de febrero de 2010; n.º 14948, 14949, 14950 y 14951 del 21 de junio de 2010; n.º 19502 del 13 de septiembre de 2010; n.º 23075 y 23076 del 15 de noviembre de 2010; n.º 7127 del 29 de marzo de 2011; Resolución n.º 20870 del 10 de octubre de 2011; Sentencia n.º 21154 del 13 de octubre de 2011), para pronunciarse sobre cuestiones relativas a la aplicación del ius sanguinis en el ordenamiento jurídico italiano y en casos similares al actual, en los que se reivindicaba descendencia de un antepasado italiano nacido en la época previa a la unificación.

En ninguna de estas oportunidades la Corte Suprema cuestionó la constitucionalidad del principio del ius sanguinis; al contrario, ha aclarado que este principio está profundamente vinculado a la historia de Italia y a la constante y centenaria elección legislativa italiana de mantener (a través del vínculo de sangre) la relación entre Italia y sus “hijos”, sin importar dónde hayan nacido o vivido.

Cabe recordar también el principio de derecho consagrado por las Secciones Unidas de la Corte de Casación en la Sentencia n.º 25317 de 2022, según el cual, conforme a la tradición jurídica italiana y al sistema delineado por el Código Civil de 1865, la posterior Ley de ciudadanía n.º 555 de 1912 y la vigente Ley n.º 91 de 1992, la ciudadanía por nacimiento se adquiere originariamente iure sanguinis y el estatus de ciudadano, una vez adquirido, tiene carácter permanente, es imprescriptible y puede ser reconocido judicialmente en cualquier momento con base en la simple prueba del hecho de adquisición, esto es, el nacimiento de un ciudadano italiano. Corresponde al solicitante probar únicamente el hecho de adquisición y la línea de transmisión, mientras que incumbe a la contraparte, que haya formulado una excepción, aportar prueba en sentido contrario. Este principio hoy contrasta abiertamente con el límite generacional introducido por la nueva normativa y con su eficacia retroactiva sustancial.

En segundo lugar, debe señalarse que la Corte Constitucional, en múltiples y relevantes sentencias, ha derivado del artículo 3 de la Constitución la existencia de un derecho al legítimo respeto de la confianza. Este principio se ve especialmente vulnerado por normas que modifican en perjuicio de los interesados la regulación de relaciones jurídicas, si ello implica una ordenación irracional de los intereses en juego. Según lo establecido por la Corte Constitucional (Sentencia 216/2015), una ley que interviene in peius sobre equilibrios regulatorios previamente definidos debe respetar estrictamente los principios de razonabilidad y proporcionalidad y, en particular, realizar un cuidadoso equilibrio entre el interés público y el interés de los particulares afectados. En este contexto, la protección del valor de la confianza legítima —que encuentra respaldo constitucional en el artículo 3 de la Constitución— impone al legislador la obligación de no crear una regulación irracional de los intereses, que pueda frustrar la confianza de los ciudadanos en la seguridad jurídica, la cual constituye un elemento fundamental del Estado de derecho.

Se puede observar, por tanto, la retroactividad sustancial de la nueva normativa (ya que se aplica a sujetos nacidos bajo la vigencia de la disciplina anterior), lo que provoca una serie de graves e irrazonables discriminaciones en violación del espíritu del artículo 3 de la Constitución, entre quienes iniciaron el procedimiento previsto por la normativa anterior antes del 27 de marzo de 2025 y quienes no lo hicieron. A este respecto, conviene aclarar que no se trata de una negligencia imputable a los interesados, ya que la transmisión del status civitatis italiano iure sanguinis es una institución jurídica vigente desde la unificación italiana, sobre la cual generaciones enteras de italianos han podido confiar.

En la resolución de remisión, el juez a quo sostiene que los recurrentes no tienen ningún vínculo con el pueblo italiano (más allá de un antepasado nacido hace muchos años en Italia), ya que nacieron y residen en el extranjero (página 3 de la resolución). La tesis del juez se basa en un elemento fáctico específico: que los recurrentes no tendrían ningún lazo con Italia, salvo por la bisabuela italiana (página 3 de la resolución). Este enfoque revela la falsa —y por desgracia difundida— creencia de que los descendientes de emigrantes italianos son personas que no tienen ningún vínculo con Italia y que, por tanto, no “merecen” ser considerados miembros de la comunidad italiana, en contraposición a lo que establece la ley. Dicha creencia es probablemente el resultado del desconocimiento de la realidad de las comunidades italianas en el extranjero, que en cambio representan una enorme riqueza para el Estado italiano y un motivo de orgullo nacional.

Fue el propio Presidente Mattarella quien, en el mencionado encuentro con el CGIE, señaló que “La historia de la migración italiana es una parte esencial de nuestra identidad nacional. Desde las grandes migraciones posteriores a la Unificación de Italia hasta las numerosas salidas en la posguerra, generaciones de italianos encontraron mejores destinos fuera de nuestro país, apoyando de manera determinante su recuperación y desarrollo, también con las importantes remesas del siglo pasado… Su contribución, desde una perspectiva más amplia, también se ha traducido en la creación de vínculos valiosos entre Italia y los países de acogida, vínculos alimentados por el respeto y la admiración por lo que han sabido lograr. Además, su aporte ayuda a difundir las múltiples expresiones de la cultura de nuestro país”.

El supuesto de hecho en que se basa la tesis del juez a quo —además de ser manifiestamente erróneo y sin fundamento— es extremadamente vago, incierto, indefinido, impreciso, pero sobre todo subjetivo, y traiciona la necesaria conexión lógico-fáctica entre el caso concreto y la presunta inconstitucionalidad de la norma.

Cabe mencionar en este contexto una iniciativa institucional muy reciente promovida por el Estado italiano, en particular por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional: el “turismo de las raíces”. Se trata de un gran proyecto dedicado tanto a quienes ya conocen sus orígenes italianos y desean organizar un viaje para descubrir y redescubrir los lugares, las costumbres y la cultura de sus antepasados, como a quienes aún deben identificar sus raíces y podrán contar con una red de genealogistas confiables. En otras palabras, el Estado italiano no sólo es consciente de la existencia de una enorme comunidad de italianos descendientes de emigrantes fuera del territorio nacional, sino que también desea mantener y fortalecer esta relación a través de inversiones específicas.

La ciudadanía efectiva no es algo que dependa únicamente del nacimiento o residencia en el territorio nacional. Sería extremadamente simplista y reduccionista abordar esta cuestión en esos términos —como pretende hacer la resolución de remisión—. Pero sobre todo se correría el riesgo de excluir de la comunidad nacional a un amplio colectivo de personas debido a lecturas erróneas y engañosas. El presidente Mattarella, en el citado discurso, recordó que “Las colectividades italianas han sabido acercar Italia a todas las latitudes. Incluso en los lugares más remotos, han sido auténticos embajadores de la italianidad. Se trata de un elemento relevante en la política internacional de nuestra República, al afirmar valores como el diálogo, el trabajo, la acogida y la paz”.

En síntesis, el principio que debe subrayarse es que se puede ser ciudadano italiano incluso desde el extranjero, y que el sentimiento de pertenencia a una comunidad y de compartir sus valores no debe ni puede deducirse exclusivamente de la presencia en el territorio.

La resolución de remisión (página 15) afirma que estaríamos ante una inversión del principio de “no taxation without representation”, es decir, que tales descendientes, aunque no contribuyen al gasto público en Italia, gozarían de los beneficios políticos y sociales derivados del estatus de ciudadanos. Esta afirmación es absolutamente infundada. De hecho, la mayor parte del estado del bienestar (como la sanidad, la asistencia social y la seguridad social) está reservada a quienes, independientemente de su nacionalidad, residen en Italia o ejercen una actividad laboral en el país. También es importante aclarar —a efectos del artículo 53 de la Constitución— que un ciudadano residente en el extranjero no tiene acceso al sistema nacional de salud, ni a prestaciones asistenciales en caso de impedimento para trabajar, ni al sistema de seguridad social italiano si no ha realizado aportaciones. El ciudadano residente en el extranjero, aunque exento de la mayoría de las obligaciones fiscales, no representa una carga para el Estado italiano, porque al no contribuir, tampoco recibe. Por tanto, no existe una desproporción con respecto al artículo 53 de la Constitución, también porque este sistema se aplica a cualquier ciudadano italiano residente en el extranjero, ya sea emigrado recientemente, nacido en el extranjero o descendiente de un emigrante italiano nacido en Italia hace cien años.

La resolución de remisión (página 15) advierte de un supuesto peligro de “hegemonía política” por parte de los descendientes de emigrantes italianos, debido a su potencial número elevado. Estaría en juego “el funcionamiento de la democracia” e incluso “una ruptura del propio marco constitucional”. Se afirma además que “el reconocimiento arbitrario de la ciudadanía a cualquier persona nacida en una zona lejana del planeta, diferente del territorio nacional, comprometería gravemente el derecho del pueblo italiano a ejercer su soberanía” (página 12 de la resolución). Se trata de afirmaciones muy graves que deben ser impugnadas por ser manifiestamente infundadas.

Como es sabido, los artículos 56 y 57 de la Constitución definen el número fijo de parlamentarios que los ciudadanos italianos residentes en el extranjero pueden elegir: 8 diputados y 4 senadores que pueden ser elegidos en la Circunscripción Exterior, de un total de 600 miembros del Parlamento (excluidos los senadores vitalicios), es decir, el 2% del Parlamento. Es importante aclarar que se trata de un número fijo de parlamentarios, que no depende del tamaño de la población de ciudadanos italianos en el extranjero ni de otros factores, sino del impacto objetivamente menor que las decisiones políticas tienen sobre la vida de los ciudadanos residentes en el extranjero.

El juez a quo sugiere en la resolución de remisión un peligro migratorio (en Italia y en Europa) procedente de los países de origen de los descendientes de italianos, especialmente de los países sudamericanos, aprovechándose del pasaporte italiano. Por el contrario, y como también se señaló en el encuentro con el CGIE, el presidente Mattarella dijo que hoy, en el contexto multilateral global, ha ganado cada vez más espacio la llamada “nueva movilidad”, compuesta por energías en movimiento de toda condición social y de todas las categorías profesionales, entre las cuales se cuentan, naturalmente, muchos jóvenes. Entre ellos, hay aproximadamente medio millón de titulados universitarios que, en los últimos quince años, han salido desde distintos puntos de Italia hacia destinos como Reino Unido, Alemania, Suiza, Francia, España y Estados Unidos, para invertir en su futuro, llevando consigo talento, pasión y determinación, contribuyendo —una vez más— al desarrollo de los países que los acogen. Esta nueva movilidad es fruto de una dimensión global, de ese impulso hacia la unidad que deriva de la conciencia del destino común de la humanidad. Para las generaciones más jóvenes —especialmente cuando no es una elección obligada por la falta de perspectivas adecuadas en nuestro país— la experiencia en el extranjero representa a menudo una etapa de enriquecimiento, que puede conducir al regreso, con una dinámica distinta a la del pasado, en la que la ida y el regreso dibujan una realidad de vasos comunicantes capaces de enriquecerse mutuamente, además de representar un reto permanente para Italia, que debe saber ser atractiva.

La actual masa de ciudadanos italianos residentes en el extranjero (unos 6 millones) está compuesta en casi un 50% por personas nacidas en Italia que posteriormente emigraron (y no por los llamados “oriundi” de tercera o cuarta generación). Más concretamente, en los últimos diez años han emigrado más de 100 mil ciudadanos por año (la gran mayoría muy jóvenes), por motivos económicos y laborales bien conocidos. En total, un millón de ciudadanos, incluso descontando los que han regresado. Estos ciudadanos iure sanguinis (y sus descendientes) mantienen un vínculo de solidaridad y de pertenencia efectiva con el Estado italiano, y sin embargo, según el razonamiento del juez a quo y de la Ley n.º 74/2025 y el Decreto-Ley n.º 36/2025, ellos y sus familias están destinados a no poder transmitir más la ciudadanía italiana. La visión que vincula la ciudadanía a la presencia física necesaria dentro del Estado representa una forma de privación de la ciudadanía italiana.

La propuesta legislativa contenida en la resolución de remisión, que prevé el reconocimiento de la ciudadanía italiana “dentro del límite de dos generaciones, salvo prueba de que uno de los ascendientes o el propio interesado haya vivido en Italia al menos dos años”, fue acogida en su totalidad e incluida en el Decreto-Ley n.º 36/2025, convertido en la Ley n.º 74/2025. Según el artículo 74 del Código Civil, el parentesco es el vínculo entre personas que descienden de un mismo tronco, ya sea que la filiación haya ocurrido dentro o fuera del matrimonio, o por adopción. El Código Civil italiano reconoce efectos jurídicos relevantes al parentesco hasta el sexto grado (art. 77), y dispone además la posibilidad de sucesión hereditaria “a los parientes hasta el sexto grado” (art. 572).

La limitación generacional introducida con eficacia retroactiva por la Ley n.º 74/2025 entra en conflicto con las disposiciones citadas del Código Civil, generando una situación de conflicto o contradicción normativa ilegítima.

Si esta Ilustrísima Corte no considera pertinente asumir por sí misma la cuestión de legitimidad constitucional de la Ley n.º 74 del 23 de mayo de 2025, que convirtió con modificaciones el Decreto-Ley n.º 36 del 28 de marzo de 2025, se solicita que en la resolución que se emita se formulen observaciones jurídicas sobre la conformidad con los principios constitucionales del contenido de dicha normativa, necesarias o útiles para la protección del sistema judicial y para permitir a la autoridad judicial, ante la cual están actualmente pendientes cientos de procesos posteriores a la reforma, realizar una interpretación constitucionalmente orientada de dicha normativa, y evitar así que se sigan presentando excepciones de inconstitucionalidad.»