La “ordinanza” de Mantua puede salvar a menores excluidos. El texto completo revela fundamentos decisivos

«El derecho a la ciudadanía iure sanguinis no nace de una concesión del Estado, sino que existe ab origine en favor de la persona.»

La afirmación — de gran peso jurídico y simbólico — está presente en la ordinanza del Tribunal de Mantua, que refuerza la idea de que la ciudadanía transmitida por la sangre constituye un derecho originario, natural e imprescriptible, perteneciente a la identidad de la persona desde su nacimiento.

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La decisión abre un nuevo capítulo en la disputa constitucional que se desarrolla desde la promulgación del llamado “Decreto de la Vergüenza” — el Decreto-Ley nº 36/2025, convertido con modificaciones en la Ley nº 74/2025 — al reconocer que la disciplina recientemente introducida retroactúa de manera indebida sobre la condición de ciudadanos ya adquirida por quienes nacieron fuera de Italia. Para los jueces de Mantua, esta retroactividad atropella pilares fundamentales del orden republicano, como la seguridad jurídica, el principio de igualdad y la dignidad misma del individuo frente al Estado.

El Tribunal recuerda que, durante más de siglo y medio, el ordenamiento italiano se ha guiado por un criterio conservador de transmisión de la ciudadanía, basado en la continuidad familiar y en la permanencia de la italianidad a lo largo de las generaciones. Alterar abruptamente ese régimen, imponiendo obstáculos burocráticos a quienes ya poseen la ciudadanía desde el origen, equivale a desfigurar raíces históricas y negar los vínculos que constituyen al propio pueblo italiano.

El texto enfatiza que el Estado no puede transformar un derecho preexistente — independiente de cualquier acto administrativo o judicial para surgir — en un beneficio condicionado a una solicitud dentro de un plazo estrecho y ya vencido. Al impedir, incluso desde el punto de vista temporal, el acceso a la tutela judicial para el reconocimiento formal de un derecho perfecto, la ley derivada del decreto ofende la garantía constitucional de defensa y abre la puerta a graves injusticias, especialmente para quienes han sido retenidos durante años en largas filas consulares sin culpa alguna.

En este sentido, la ordinanza trae un mensaje de esperanza para muchas familias italo-descendientes: los menores que no fueron incluidos en las acciones judiciales iniciales — por cautela jurídica o para reducir costos — ahora podrán verse beneficiados por este reconocimiento. Si la ciudadanía nace con la persona, no puede ser retirada por la falta de un trámite formal a tiempo, y menos aún cuando los obstáculos fueron impuestos por el propio Estado.

Mantua concluye que el cambio legislativo produjo una especie de revocación ex tunc de un derecho ya incorporado a la personalidad del individuo. Y, al hacerlo mediante un decreto-ley — instrumento excepcional que exige una urgencia real y no solo declarada — habría avanzado sobre una materia que integra la definición misma del cuerpo cívico de la República, la cual debe ser siempre debatida con participación parlamentaria.

La posición asumida por el Tribunal lombardo refuerza así el valor universal de la italianidad como un patrimonio familiar y cultural que no debe someterse a coyunturas políticas del presente. Y al hacerlo puede representar un giro concreto para quienes siguen creyendo que la ciudadanía no es un privilegio de pocos, sino un derecho que acompaña a cada descendiente desde su primer día de vida.