El primer pronunciamiento oficial de la Corte Constitucional de Italia en el esperado proceso que discute la constitucionalidad de la actual legislación italiana sobre la ciudadanía por descendencia ya ha sido publicado. Se trata de la Ordenanza n.º 85/2025, que trata específicamente del intento de intervención en el proceso por parte de dos asociaciones representativas de la comunidad italiana en el exterior: el Circolo Trentino de São Paulo (Brasil) y el Circolo sardo ‘Domus Sardinia , de Neuquén, en la Patagonia (Argentina
En un mensaje enviado a la Revista Insieme, el abogado Marco Mellone, principal responsable de la defensa de los descendientes de italianos en los recursos de inconstitucionalidad, confirmó el contenido de la decisión. “Acaba de publicarse la primera decisión de la Corte Constitucional sobre nuestro caso de ciudadanía. La Corte consideró inadmisible la solicitud de intervención de las dos asociaciones que representaban a descendientes de italianos del Trentino y de Cerdeña emigrados al exterior”, escribió Mellone.
Según la fundamentación de la Corte, solo los sujetos que poseen un interés jurídico directo, inmediato y calificado respecto al caso principal tienen legitimación para participar en el proceso de inconstitucionalidad. La Corte reafirma, basándose en una jurisprudencia consolidada, que el juicio de constitucionalidad no es un control abstracto, sino un juicio incidental y restringido a las partes directamente involucradas en el proceso original.
La decisión también destaca que el simple hecho de que una entidad represente a un grupo potencialmente afectado por la norma cuestionada no es suficiente para garantizar el derecho a intervenir en el proceso. Además, se descartó la posibilidad de convertir la solicitud de intervención en una manifestación en calidad de amicus curiae, figura jurídica que permite a entidades sin fines de lucro o a órganos institucionales presentar opiniones escritas a la Corte, pero bajo requisitos formales y sustanciales bien definidos.
“El fundamento de la decisión es claro”, prosigue Mellone. “La jurisprudencia de la Corte Constitucional siempre ha sido muy estricta en este punto: solo quien consiga demostrar que la decisión puede tener un impacto directo e inmediato sobre su propia situación jurídica tiene derecho a intervenir. Por eso, el resultado no fue ninguna sorpresa.”
El abogado también resaltó que la Corte aún deberá decidir, el día de la audiencia pública programada para el 24 de junio de 2025, sobre las solicitudes de intervención presentadas por otras asociaciones.
Será una audiencia histórica: por primera vez, la más alta Corte italiana analizará a fondo la constitucionalidad de la actual ley de ciudadanía, cuya redacción ha sido cuestionada por varios tribunales regionales italianos —entre ellos los de Bolonia, Roma, Milán y Florencia— por posible violación de los principios fundamentales de la Constitución y de los tratados internacionales firmados por Italia.
A continuación, el texto íntegro de la decisión de la Corte, traducido al español:
ORDEN N.º 85
AÑO 2025
REPÚBLICA ITALIANA
EN NOMBRE DEL PUEBLO ITALIANO
LA CORTE CONSTITUCIONAL
Compuesta por:
Giovanni AMOROSO, Presidente
Francesco VIGANÒ, Juez
Luca ANTONINI, Juez
Stefano PETITTI, Juez
Angelo BUSCEMA, Juez
Emanuela NAVARRETTA, Juez
Maria Rosaria SAN GIORGIO, Juez
Filippo PATRONI GRIFFI, Juez
Marco D’ALBERTI, Juez
Giovanni PITRUZZELLA, Juez
Antonella SCIARRONE ALIBRANDI, Juez
Maria Alessandra SANDULLI, Juez
Roberto Nicola CASSINELLI, Juez
Francesco Saverio MARINI, Juez
Ha pronunciado la siguiente
ORDEN
En el juicio de legitimidad constitucional del art. 1 de la Ley de 5 de febrero de 1992, n.º 91 (Nuevas normas sobre la ciudadanía), promovido por el Tribunal Ordinario de Florencia, sección especializada en materia de inmigración, protección internacional y libre circulación de ciudadanos, en composición unipersonal, en el procedimiento entre J. E. A. y otros contra el Ministerio del Interior, mediante orden de 7 de marzo de 2025, inscrita bajo el n.º 86 del registro de órdenes 2025 y publicada en el Boletín Oficial de la República n.º 18, primera serie especial, del año 2025.
Vistos los actos de constitución de E. D. F. A. G. y otros, de J. E. A. y otros, así como los actos de intervención del Circolo Trentino de San Paolo del Brasil y del Circolo Domus Sardinia;
Vistas las solicitudes de fijación de la sala de deliberación para la decisión sobre la admisibilidad de las intervenciones, presentadas por el Circolo Trentino de San Paolo del Brasil y por el Circolo Domus Sardinia;
Oída, en la sala de deliberación del 9 de junio de 2025, la Juez ponente Emanuela Navarretta;
Deliberado en la sala de deliberación del 9 de junio de 2025.
CONSIDERANDO QUE:
El Tribunal Ordinario de Florencia, sección especializada en materia de inmigración, protección internacional y libre circulación de ciudadanos de la Unión Europea, en composición unipersonal, con orden de 7 de marzo de 2025, inscrita bajo el n.º 86 del registro de órdenes 2025, ha planteado, con referencia a los arts. 1, 3 y 117, primer párrafo, de la Constitución, cuestiones de legitimidad constitucional relativas a la Ley de 5 de febrero de 1992, n.º 91 (Nuevas normas sobre la ciudadanía);
Que en el juicio intervinieron, mediante actos de idéntico contenido depositados el 20 de mayo de 2025, el Circolo Trentino de San Paolo del Brasil y el Circolo Domus Sardinia;
Que los intervinientes, ambos entidades sin fines de lucro que representan intereses de emigrantes italianos, afirman tener un interés directo, concreto y actual respecto a las cuestiones objeto del juicio, en cuanto representan a una multitud de sujetos descendientes de ciudadanos italianos emigrados, directamente afectados por la normativa sobre ciudadanía italiana;
Que los intervinientes solicitaron el acceso a los autos, conforme al art. 5 de las Normas Integrativas para los juicios ante la Corte Constitucional;
CONSIDERANDO ADEMÁS QUE:
Los intervinientes arriba indicados no son partes en los juicios principales;
Que, según una orientación constante de esta Corte, la participación en el juicio incidental de legitimidad constitucional está circunscrita, por norma, a las partes del juicio a quo, además del Presidente del Consejo de Ministros y, en caso de ley regional, al Presidente de la Junta Regional (arts. 3 y 4 de las Normas Integrativas);
Que a esta disciplina solo se puede exceptuar, sin contradecir el carácter incidental del juicio de constitucionalidad, a favor de sujetos terceros que sean titulares de un interés cualificado, inmediatamente inherente a la relación sustancial deducida en el juicio y no simplemente regulado, como cualquier otro, por la norma o las normas objeto de censura (ex plurimis, sentencia n.º 19 de 2025 y correspondiente orden adjunta, así como sentencias n.º 144 y n.º 140 de 2024 y sus respectivas órdenes adjuntas), o en caso de cuestiones que «involucran problemáticas relativas a la vida y a las decisiones personales sobre la misma» (sentencia n.º 66 de 2025 y su respectiva orden adjunta, así como anteriormente la sentencia n.º 135 de 2024 y su correspondiente orden adjunta);
Que no es suficiente, para admitir la intervención, que el sujeto sea titular de intereses análogos a los deducidos en el juicio principal, o que sea parte en un juicio análogo, pero diferente del juicio a quo, sobre el cual la decisión de esta Corte pueda influir, ya que un control de legitimidad constitucional se realizaría sin la previa verificación sobre la relevancia y la no manifiesta infundamentación de las cuestiones por parte del juez a quo (sentencias n.º 156 de 2023 y su correspondiente orden adjunta, sentencia n.º 136 de 2022, orden n.º 191 de 2021);
Que, a la luz de la jurisprudencia constante de esta Corte, tampoco basta para legitimar la intervención el ejercicio de una función de representación institucional a favor de sujetos cuyos intereses estén implicados en la cuestión, «tanto más ante la […] introducción del art. 4-ter [hoy art. 6] de las Normas Integrativas, que permite a las formaciones sociales sin fines de lucro y a los sujetos institucionales portadores de intereses colectivos o difusos relacionados con la cuestión de constitucionalidad presentar a la Corte una opinión escrita en calidad de amigos de la Corte (amicus curiae)» (sentencia n.º 144 de 2024 y su respectiva orden adjunta), salvo que exista «un nexo con la específica relación jurídica deducida en el juicio» (orden n.º 37 de 2020);
Que la intervención de terceros solo es admisible cuando «una eventual decisión de acogimiento de las cuestiones de legitimidad constitucional tenga incidencia sobre la posición subjetiva» del interviniente (sentencia n.º 98 de 2019), en razón de atribuciones específicas relacionadas con la norma impugnada (sentencias n.º 98 de 2019 y n.º 180 de 2018), condición que no se verifica en el caso de los actuales intervinientes;
Que no resulta posible convertir la intervención en una opinión de amicus curiae, dado que esta Corte ha afirmado que «[l]as significativas diferencias entre las dos figuras, en cuanto a requisitos y modalidades procesales, no permiten su coexistencia en el mismo acto, sea de forma alternativa o subordinada» (sentencia n.º 14 de 2023), ni siquiera cuando la conversión sea expresamente solicitada de manera subordinada a la solicitud de intervención, lo que hace aún más inviable una conversión de oficio del acto;
Que, por tanto, las intervenciones deben ser declaradas inadmisibles.
Vistos los arts. 4 y 5 de las Normas Integrativas para los juicios ante la Corte Constitucional.
POR ESTOS MOTIVOS
LA CORTE CONSTITUCIONAL
Declara inadmisibles las intervenciones promovidas por el Circolo Trentino de San Paolo del Brasil y por el Circolo Domus Sardinia.
Así decidido en Roma, en la sede de la Corte Constitucional, Palazzo della Consulta, el 9 de junio de 2025.
Firmado:
Giovanni AMOROSO, Presidente
Emanuela NAVARRETTA, Ponente
Valeria EMMA, Secretaria
Depositada en la Secretaría el 20 de junio de 2025
La Secretaria
Firmado: Valeria EMMA«