Reforma de la Ciudadanía: Embajada de Italia confirma exclusión de trentinos, julianos y otros naturalizados de las nuevas reglas para hijos menores

Publicado este jueves (29/05), un comunicado oficial de la Embajada de Italia en Brasil detalla los cambios introducidos por la Ley n.º 74/2025, que convierte con modificaciones el controvertido Decreto-Ley n.º 36. El texto confirma la prohibición automática de la ciudadanía iure sanguinis para nacidos en el extranjero con otra nacionalidad e impone nuevos límites a la adquisición por parte de menores.

La Embajada de Italia en Brasil publicó en su sitio web oficial, este jueves (29/05), un comunicado titulado “Reforma de la Ciudadanía”, en el que ofrece las primeras aclaraciones sobre la aplicación de la nueva legislación italiana relativa a la ciudadanía por descendencia. La nota oficial, clasificada como “tipología: noticia”, confirma que se están elaborando “orientaciones claras y completas” para el público, pero determina que, hasta nuevo aviso, no se deben enviar por correo los certificados de nacimiento de hijos menores de ciudadanos italianos.

La suspensión se debe a la entrada en vigor de la Ley n.º 74 de 23 de mayo de 2025 — conocida como la “Ley de la Vergüenza” por sus críticos — que convirtió con modificaciones el Decreto-Ley n.º 36, del 28 de marzo, aprobado en el Parlamento italiano en medio de duras críticas por parte de la oposición, juristas y comunidades italianas en el exterior.

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El texto de la Embajada confirma que el principio del ius sanguinis no fue formalmente abolido, pero sufrió severas limitaciones en su aplicación práctica, especialmente en el caso de descendientes nacidos fuera de Italia y que posean otra nacionalidad. Para estos, la transmisión de la ciudadanía deja de ser automática, salvo en cinco hipótesis restrictivas — entre ellas, solicitudes presentadas hasta el 27 de marzo de 2025, sentencias judiciales anteriores a esa fecha o casos en los que uno de los padres o abuelos haya sido exclusivamente italiano.

Además de estas excepciones, uno de los puntos más polémicos del comunicado se refiere a la adquisición de la ciudadanía por menores extranjeros o apátridas. Allí, el texto afirma que el reconocimiento dependerá de una declaración de voluntad de los padres o del tutor legal, hecha dentro de un plazo determinado, y estará restringido a hijos de ciudadanos italianos por nacimiento.

De forma explícita, la nota de la Embajada afirma que quedan excluidos todos los casos en los que los padres hayan adquirido la ciudadanía italiana por otros títulos, como naturalización por matrimonio, elección de ciudadanía o por leyes especiales como la Ley 379/2000, que restableció el vínculo con ciudadanos de lengua y cultura italianas que antes de 1920 eran súbditos del Imperio Austrohúngaro, en particular los trentinos (anteriormente llamados tiroleses de lengua italiana).

La mención directa a esta exclusión llevó al consejero del CGIE (Consejo General de los Italianos en el Exterior) en Brasil, Daniel Taddone, a pronunciarse de forma crítica. “Si aún había alguna duda con respecto a los trentinos y julianos, aquí está”, afirmó el consejero, señalando que la norma impide la transmisión de la ciudadanía a los hijos menores de quienes fueron reconocidos en virtud de la Ley 379/2000, lo que representa una ruptura drástica con el esfuerzo histórico de reparación promovido por dicha legislación.

La medida afecta de lleno a la numerosa comunidad ítalo-trentina existente en Brasil, formada mayoritariamente por descendientes de emigrantes originarios de las regiones históricas del Tirol Meridional y Trentino, que dejaron Europa a finales del siglo XIX. Establecida principalmente en los Estados de Santa Catarina, Río Grande del Sur, São Paulo y Espírito Santo, además de importantes núcleos en Paraná y Minas Gerais, esta comunidad fue beneficiada directamente por la Ley 379/2000, ahora ignorada por las nuevas reglas en lo que respecta a la transmisión de la ciudadanía a hijos menores. La exclusión impuesta por la nueva normativa representa, por tanto, una ruptura profunda con el reconocimiento institucional hasta ahora vigente de la trayectoria de los trentinos y sus descendientes en la diáspora.

Taddone, quien desde el principio ha denunciado públicamente los efectos excluyentes del llamado Decreto Tajani — como se conoce al decreto original —, reafirma que las nuevas reglas representan un retroceso jurídico y simbólico, particularmente para las familias que en las últimas décadas han intentado restaurar el vínculo con Italia tras pérdidas forzadas de ciudadanía impuestas por la historia.

El comunicado de la Embajada también anuncia que habrá citas específicas y presenciales para los casos de adquisición por parte de menores, con plazo hasta el 31 de mayo de 2026 y el pago de una tasa de 250 euros. Por su parte, los procesos de recuperación de la ciudadanía por parte de exciudadanos — aplicables principalmente a personas afectadas por la antigua Ley n.º 555 de 1912 — también estarán sujetos a un nuevo período legal, de julio de 2025 a diciembre de 2027, mediante declaración y pago de la misma tasa reducida.

La publicación de la Embajada confirma, en la práctica, los efectos inmediatos y excluyentes de la nueva legislación, y refuerza la necesidad de articulación por parte de las comunidades ítalo-descendientes en Brasil y en otros países de la diáspora, que continúan presionando al gobierno italiano y a las instituciones legislativas y judiciales por una revisión de la llamada “reforma de la ciudadanía”.